Alto Tribunal anula requisito de no pertenecer a partido político de la Ley 358-05
El Tribunal Constitucional ha anulado el requisito legal de no pertenecer a un partido político exigido por la Ley 358-05 para ser director y subdirector del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).
El Artículo 30d de la Ley No 358-05 del 9 de septiembre de 2005 (Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor) fue parcialmente anulado.
Este texto legal impone como condición para ocupar el cargo de director gerente y vicepresidente de Pro Consumidor «no ser miembro de ninguna organización política, partido político o de las fuerzas armadas».
El TC dice: «no ser miembro de ninguna organización política: «no ser miembro de ninguna organización política o partido político». Añadía que la otra parte de la ley, «no ser miembro de las Fuerzas Armadas», era constitucional, pero añadía que tampoco debían pertenecer a la Policía Nacional.
La Alta Corte sostuvo que la interpretación literal d constitucional del artículo 30 de la Ley No 358-05 es la siguiente. El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo de una terna presentada por el Consejo Pro Consumidor. Para ser nominado se deben cumplir las siguientes condiciones: (…) d) no ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
El TC acogió parcialmente la acción directa inconstitucional de los señores Fredermido Ferreras Díaz, José Nicasio Díaz Guzmán y Nairobis Natividad Pujols.
La decisión fue anunciada en el Comunicado 66-23, que ordenaba al TC notificar la decisión a los demandantes, al Procurador General, al Senado y a la Cámara de Diputados.
El comunicado precisó que la sentencia contiene votos particulares.