En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, la sentencia del Tribunal Constitucional No TC/0661/23, del 12 de octubre de 2023, continúa la labor del Tribunal de «consolidar los criterios de procedimiento y alcance de las medidas de protección del cumplimiento de la ley», la ley obliga a los funcionarios públicos a ejecutar el presupuesto aprobado y al pago de los montos condenatorios contenidos en sentencias irrevocables y preexistentes, bajo los parámetros y procesos previstos en el Art.
En palabras del Tribunal Constitucional, el cumplimiento de los citados artículos 3 y 4 es el único medio de proteger a quienes disfrutan de pretensiones contenidas en sentencias que los poderes públicos no cumplen y que no pueden ser ejecutadas por el principio general de inejecutabilidad del Estado (TC/0361/15).
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A juicio del Tribunal Constitucional, las medidas que deben ejercitarse cuando un acreedor de un órgano administrativo ha podido obtener una resolución irrevocable aprobatoria de su crédito pero no ha podido obligar al órgano público deudor, el deudor, al pago de la deuda, están previstas en la Ley Orgánica [MMV1] del Tribunal Constitucional y de Procedimiento Constitucional [HE2], Ley nº 137-. Se trata del amparo de cumplimiento previsto en el artículo 104 y siguientes de la Ley No. 11.
Según el artículo 72 de la citada Ley 137-11, el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo es el juez de primera instancia del lugar donde se produjo el acto u omisión impugnado. Esto también se aplica en los casos de jurisdicción especial.
Aunque no se acepte un recurso de amparo, puede interponerse un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional.
Si se inadmite un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional por tales motivos, y si el recurso es admitido a trámite, el Tribunal Constitucional anulará la resolución recurrida y habilitará el procedimiento para regular los procesos constitucionales no establecidos en la ley, en base a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal TC/0071/13, de 7 de mayo de 2013. justificados por el principio de autonomía y continuar con el conocimiento del asunto.
En la práctica, sin embargo, cuando el Tribunal Constitucional o un juez de amparo conoce de un amparo de cumplimiento relativo a una deuda del Estado, puede, como lo hizo en el caso del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa en la sentencia TC/0661/23 antes citada, de conformidad con la Ley 86-11, ordenar al órgano o funcionario competente que incluya el pago de la deuda en el correspondiente Se puede establecer un «astrinete» para ordenarles que lo incluyan en el presupuesto correspondiente y garantizar su cumplimiento.
Evidentemente, una mejor planificación presupuestaria y su ejecución a nivel del gobierno central y local evitaría la pérdida de tiempo y recursos en procesos de esta naturaleza.