El Notariado dominicano ha promulgado desde el año 2002 la Ley 126-02 que regula el comercio electrónico, los documentos y las firmas digitales (Ley 126-02), con la aprobación de su Reglamento de Aplicación No 335-03, y ha incluido en la Ley 140-15 del Notariado, los documentos digitales y las firmas digitales. Se ha incluido la aprobación de firmas digitales, sujeta a la aprobación del Reglamento de Aplicación por el Tribunal Supremo.
Tribunal de Justicia.
Todo este marco legal se ha visto reforzado con la aprobación del Decálogo de la Unión Internacional del Notariado (UINL) sobre la notarización en línea, de fecha 3 de diciembre de 2021.
No fue hasta el inicio de la pandemia de coronavirus cuando se produjo un movimiento global hacia la introducción de la firma digital liderado por el Estado, el poder judicial y el sector empresarial.
Estos actores reconocieron la necesidad de facilitar la digitalización de las funciones notariales en la República Dominicana y, para lograrlo, establecieron una alianza estratégica para crear un grupo de trabajo intersectorial que permitiera la firma digital de los actos notariales.
En este sentido, la Universidad Dominicana del Notariado establece que la introducción de la firma digital en la función notarial debe ser escalonada y voluntaria para aquellos notarios que así lo deseen. En consecuencia, la emisión de documentos notariales presenciales debe realizarse simultáneamente con la firma de documentos notariales en línea.
La emisión de documentos firmados digitalmente en línea está sujeta al cumplimiento de la Ley No. 140-15 sobre Notarios (Artículo 2, párrafos 2 y 4, Artículo 19, Artículo 30, Artículo 31, párrafos lll y lV), pero existe mucha confusión en las notarías dominicanas sobre la implementación de la firma digital de documentos notariados. Por lo anterior, debe quedar claro que la conversión del Colegio en una unidad de certificación, registro y sellado no resolverá el problema de la firma digital.
Esto se debe a que los notarios son garantes de la seguridad jurídica, a que los notarios ejercen funciones notariales en determinadas jurisdicciones, a que se debe conseguir la inmediatez en línea y, por tanto, se deben cumplir determinados requisitos para que un documento notarial pueda ser firmado digitalmente. controles legales que tiene el colegio, por ejemplo, identificación biométrica, confirmación online de la intención de las partes de firmar el documento notarial, cumplimiento de los aranceles, emisión de firmas digitales y de un solo uso para los notarios, y cumplimiento del artículo 13 de la Ley 140-15 del Notariado.
Para ello, desde 2020, el Colegio Dominicano de Notarios se ha reunido con notarías, administraciones y empresarios para que la implantación de la firma digital no vulnere los derechos de ciudadanos y notarios, y se mantenga el cumplimiento de la competencia territorial notarial y la inmediatez online.
Para ello, el Colegio Notarial está en proceso de formular un proyecto que recoja todos los detalles de la digitalización de la función notarial en nuestro país. Esto incluye proporcionar la infraestructura técnica (hardware y software), convertirse en notario público o autoridad certificadora que emita firmas electrónicas a particulares, convertirse en autoridad de registro e impresión, negociar con empresas extranjeras para este fin, contratar expertos técnicos en la formulación de proyectos y contratar con empresas con experiencia en el desarrollo de sistemas. Entre otras cosas.
Todo ello supone una importante inversión económica de la que el Colegio no dispone en la actualidad.
Para habilitar la firma digital notarial, tal como lo recomienda la Unión Internacional del Notariado (UINL) y lo han emprendido los gobiernos de los países miembros de la UINL como España, México, Perú y Guatemala, es necesario que el Gobierno Dominicano contribuya financieramente.
Otro elemento importante es que la plataforma desarrollada por el Colegio es interoperable a través de una serie de integraciones con otras instituciones estatales y privadas, incluyendo sellado de tiempo, verificación de documentos, preservación de documentos, generación de protocolos digitales y preservación inalterable de documentos, todo lo cual es requerido por el Notariado Dominicano. La Universidad respalda el hecho de que el proceso de gestión de documentos emitidos con firma digital no puede dejarse en manos de terceros.
Tomando en cuenta las observaciones anteriores, se puede afirmar que en los próximos meses se implementará la firma digital notarial en la República Dominicana, con el apoyo del Gobierno, la buena voluntad de nuestro Rector, el seguimiento del Comité Coordinador y la debida aprobación del Honorable Consejo Directivo.