En un recuadro, informa que el límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, es 100 días antes de la fecha señalada para esos comicios programados para el 18 de febrero del año 2024, como establece el artículo 132, de la Ley 20-23, de Régimen Electoral, entre otros plazos.
Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE), con miras a las elecciones municipales de 2024 y en cumplimiento con el calendario electoral, presentó el cronograma a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, que contiene los plazos legales del mes de noviembre de 2023.
En un recuadro, el órgano, encargado de organizar las elecciones municipales, informa que el límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, es 100 días antes de la fecha señalada para esos comicios programados para el 18 de febrero del año 2024, como establece el artículo 132, de la Ley 20-23, de Régimen Electoral.
DIA | DISPOSICIÓN | PLAZO | FUENTE |
---|---|---|---|
10 | Límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales. | Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
12 | Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 48 horas siguientes. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
15 | Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. | A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. | Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
20 | Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. | 30 días después del cierre. | Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para la presentación de candidaturas municipales. | 90 días antes. | Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral. |
23 | Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes. | A más tardar 72 horas después de depositadas las listas. | Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
25 | Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. | Dentro de los 10 días de haber sido dictada. | Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
25 | Límite para el conocimiento y decisión de las propuestas de candidaturas. | 5 días que sigan a su presentación. | Art. 150, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
26 | Límite para la publicación de candidatos(as) en tablilla. | 24 horas siguientes. | Art. 148, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
26 | Comunicación a partidos políticos en Juntas Electorales de la resolución sobre la decisión de candidaturas. | Dentro de las 24 horas siguientes. | Art. 150, párrafo I, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
28 | Comunicación y publicación a Juntas Electorales y partidos políticos de las candidaturas admitidas. | 48 horas de haberlas admitido. | Art. 155, Ley 20-23, Régimen Electoral. |