Santo Domingo.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) reafirma los estándares que establecen que una de las reglas de las actividades bancarias y financieras es la confidencialidad y el secreto bancario, y que los intermediarios financieros no son responsables de la conducta.
“Es bien sabido que el secreto bancario es un derecho fundamental de todos, y para acceder a la información bancaria de cualquier persona, se debe mediar la consideración del juez investigado y observar que los derechos fundamentales del sujeto de su estudio siempre están garantizados antes de emitir una orden”, enfatiza la decisión.
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“El proceso en cuestión comienza con una denuncia de fraude fiscal presentada por el Servicio de Rentas Internas (DGII) ante la Fiscalía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Tributario.Esto establece, entre otras cosas, que la acción penal debe iniciarse ante la justicia ordinaria si la administración tributaria tiene conocimiento de los hechos constitutivos de delito”, señala.
Al respecto, los magistrados de la Sala Penal: Francisco Antonio Herez Mena (Presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, 2022-4-28, dictada por la Sala Segunda de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional No. 502-2022-SSEN-00050 esta sentencia.’.