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Los partidos políticos deben completar esta semana la selección de candidatos para las elecciones de 2024

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Los actos de selección de candidatos se vienen celebrando desde el 1 de octubre. Los plazos que se avecinan en el calendario electoral han presionado a los dirigentes de los partidos políticos, que.

Los actos de selección de candidatos se vienen celebrando desde el 1 de octubre.

Los plazos que se avecinan en el calendario electoral han presionado a los dirigentes de los partidos políticos, que están obligados a cumplir las disposiciones de la Ley Electoral y la Ley de Partidos Políticos que establecen el proceso interno de selección de candidatos y los plazos posteriores para la inscripción en la Comisión Electoral Central (JCE).

A las organizaciones políticas les queda poco tiempo para completar el proceso de selección de candidatos. El próximo domingo 29 de octubre vence el plazo legal para seleccionar a quienes se presentarán a las elecciones de febrero y mayo de 2024 a través de mítines, convenciones y encuestas. Los partidos políticos vienen celebrando estos actos internos el último fin de semana del mes bajo la supervisión del órgano electoral.

Este calendario está incluido en el calendario para las elecciones de 2024 en virtud del artículo 46, párrafo 2, de la Ley 33-18 sobre partidos, asociaciones y movimientos políticos, que estipula que la fecha límite para la elección de candidatos a través de estos tres métodos es, a más tardar, el último domingo de octubre del año anterior a las elecciones, es decir, 2023.

La ley concede a los candidatos un plazo para notificar su candidatura a la JCE, que cierra la notificación de candidatura el 20 de noviembre, y la Junta Directiva debe pronunciarse sobre la notificación de candidatura en los cinco días siguientes, es decir, antes del 25 del mismo mes.

Desde el 1 de octubre, los partidos políticos organizan actos para elegir a los candidatos a Presidente, Senador, Vicepresidente, Alcalde, Concejal, Director de Distrito, Director de Distrito y Director de Escaño.

Esta clasificación de las elecciones en siete etapas es una de las novedades introducidas por la recién promulgada Ley nº 20-23, que especifica las elecciones en su artículo 96.

Además de los mítines, congresos y votaciones, otro método que los partidos pueden utilizar legalmente para seleccionar a sus candidatos es la elección parcial simultánea organizada por la JCE.

Este método fue utilizado exclusivamente por el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), que el 1 de octubre eligió a sus candidatos a presidente, regidores, directores de ayuntamientos y dos alcaldes.

Para ayer, el partido tenía que modificar su lista de candidatos electos en las primarias del 1 de octubre que no cumplían con las cuotas de género, consistencia y juventud.

Este era el plazo establecido en el artículo 53(2) de la Ley 33-18, que estipula que la lista de candidatos debe ser corregida dentro de las 72 horas siguientes a su presentación ante la JCE, plazo que venció el 20 de octubre. El partido también utilizó otros métodos para seleccionar a sus candidatos a la Asamblea Nacional y a las alcaldías.

Mientras, los partidos que integran la coalición opositora, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Ejército del Pueblo (FUPU) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), han seleccionado a sus candidatos a través de mítines, convenciones y encuestas, al igual que otras agrupaciones políticas.

El organismo electoral reglamentó la celebración de estos eventos internos y la fiscalización que la ley faculta mediante la Resolución 030-2023.

En esta resolución, la JCE dispuso que los partidos, asociaciones y movimientos políticos que opten por realizar convenciones o encuestas de delegados o dirigentes, deberán tener previsto en sus estatutos la definición de las diferentes categorías de sus miembros, a fin de clarificar cuáles son los miembros que tienen derecho a participar. Cada partido político está obligado a aplicar cuotas de género en sus propuestas de candidaturas y, de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos y la Jurisprudencia Electoral y Constitucional, a presentar entre un 40-60% de candidatos y candidatas por cada categoría territorial, según especifique la JCE.

Asimismo, deberá presentar un 10% de candidatos jóvenes (cuota juvenil).

Se puede retener un máximo del 20% de los candidatos para cada nivel de elecciones y utilizarlos para cumplir las cuotas de género y juventud o cederlos mediante la asociación.

El TSE conoce de las reclamaciones.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) conoce de los recursos contra los resultados de las elecciones parciales del PRM en varias circunscripciones.

Debido al elevado número de recursos, el pleno del TSE, presidido por el magistrado Ignacio Pascual Camacho, está conociendo y fallando durante el fin de semana.

Cierre del censo electoral

El 21 de octubre se cerró el plazo para la inscripción civil en los censos electorales que se utilizarán en las elecciones municipales que se celebrarán en febrero y para el cambio de cédulas de identidad y electorales a efectos electorales, incluso en las circunscripciones electorales, en virtud del artículo 85 de la Ley nº 20-23, que establecía que este procedimiento debía completarse 120 días antes de las elecciones.

Preliminarmente, el censo electoral para las elecciones municipales que se celebrarán el 18 de febrero de 2024 se cerró con un total de 8.103.292 electores inscritos.

En tanto, para las elecciones del 19 de mayo del mismo año, se inscribieron 8,118,214 electores y los dominicanos residentes en el exterior pueden ejercer su derecho al voto.

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