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‘Suprema reafirma que las normas establecen el derecho al secreto bancario y la privacidad personal

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después de una denuncia de fraude fiscal presentada ante la Fiscalía por el Servicio de Impuestos Internos. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó los criterios para establecer que.

después de una denuncia de fraude fiscal presentada ante la Fiscalía por el Servicio de Impuestos Internos.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó los criterios para establecer que una de las reglas de la actividad bancaria y financiera es la confidencialidad y el secreto de los bancos.1 Esto es para garantizar que las negociaciones y transacciones realizadas por intermediarios financieros no se divulguen a terceros.Excepto en los casos en que, en beneficio de la administración judicial, de acuerdo con la orden del juez, y viceversa, se proporcionen.

Mediante sentencia número SCJ-SS-2023, de fecha 3.31, SCJ-SS-23-0335, los jueces de la Cámara de Comercio antes mencionados afirman que la Constitución de la República Dominicana establece claramente la protección de la privacidad en su artículo 44.

“Es bien sabido que el secreto bancario es un derecho fundamental de todos, y para acceder a la información bancaria de cualquier persona, se debe mediar la consideración del juez investigado y observar que los derechos fundamentales del sujeto de su estudio siempre están garantizados antes de emitir una orden”, enfatiza la decisión.

La Corte Suprema, en un comunicado de prensa, especifica que se iniciará por una denuncia de fraude fiscal presentada por el Servicio de Impuestos Internos (DGII) ante el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley tributaria.Esto establece, entre otras cosas, que el procedimiento penal debe iniciarse ante la vía judicial habitual si la administración tributaria tiene conocimiento del hecho constitutivo de delito.

Al respecto, los magistrados de la Sala Penal: Francisco Antonio Herez Mena (Presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, 2022-4-28, dictada por la Sala Segunda de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional No. 502-2022-SSEN-00050 esta sentencia.’.

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