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TJUE, las bicicletas eléctricas no están cubiertas por el seguro…

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Bruselas, 12 Oct (EUROPA PRESS) -. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves (12 de octubre) que las bicicletas eléctricas no son vehículos cubiertos por la obl.

Bruselas, 12 Oct (EUROPA PRESS) -.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves (12 de octubre) que las bicicletas eléctricas no son vehículos cubiertos por la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, ya que no están propulsadas únicamente por energía mecánica, a pesar de contar con un motor para pedalear.

La sentencia se produce a raíz del caso de un ciclista que resultó gravemente herido y falleció en una colisión cuando circulaba con una bicicleta eléctrica por una vía pública, para el que un tribunal belga solicitó una decisión prejudicial.

Durante el procedimiento para establecer un posible derecho a indemnización, se planteó la cuestión de si una bicicleta de pedaleo asistido debe considerarse un vehículo, ya que el motor sólo proporciona asistencia y sólo se activa tras el uso de la fuerza muscular, como pedalear o empujar.

De su clasificación jurídica depende que la víctima pueda reclamar una indemnización como usuario vulnerable de la vía pública, ya que se considera un vehículo de motor en el sentido de la Directiva europea sobre responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.

En su sentencia de este jueves, el Alto Tribunal europeo señala que, si bien la Directiva no especifica si la potencia mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el funcionamiento de los vehículos de motor, sí hace referencia al “seguro del automóvil”, y que esta expresión es una expresión civil. Afirma que “tradicionalmente se refiere” en términos generales al seguro de responsabilidad civil.

Añade que la finalidad del Derecho comunitario es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos de motor y que no es necesario incluir los ciclos de pedaleo en el concepto de “vehículo” de la Directiva.

En opinión del tribunal luxemburgués, las bicicletas eléctricas, que pueden acelerar sin pedalear hasta 20 km/h, pueden causar daños a terceros comparables a los causados por motocicletas, automóviles y vehículos de transporte de mercancías.

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