Nacionales Primera Plana

José Ramón Peralta saldrá en libertad bajo fianza de 4.5 millones de pesos 

caruri 802.png
caruri 802.png
Peralta logró salir de Najayo Hombres en el cuarto intento de revisión de medida obligatoria y luego de siete meses de reclusión preventiva por el caso Calamar.

SANTO DOMINGO.- La jueza Ana Lee Florimón, del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, varió este martes la medida de coerción a José Ramón Peralta, exministro Administrativo de la Presidencia, de prisión preventiva a presentación periódica, una fianza de 4.5 millones de pesos e impedimento de salida del país.

Peralta logró salir de Najayo Hombres en el cuarto intento de revisión de medida obligatoria y luego de siete meses de reclusión preventiva por el caso Calamar.

El exfuncionario era el único que quedaba en la cárcel de los imputados en la Operación Calamar, ya que el exministro de Hacienda Donald Guerrero logró la semana pasada que se le cambiara la medida de coerción por fianza y prisión domiciliaria.

La jueza Florimón tomó la decisión al considerar que el imputado aportó los presupuestos de arraigo que garantizan su presencia durante el proceso, hasta tanto se conozca un juicio donde se dirima su culpabilidad o no.

En una información compartida por el Poder Judicial, la jueza puntualizó que la variación de la medida de coerción no representa en modo alguno que el imputado ha sido absuelto o liberado del proceso, que se detendrá la investigación o que el caso culmina. 

«Todo lo contrario, el Estado acusador, en virtud de la separación de funciones, más que nunca tiene el deber de demostrar a la sociedad en las etapas correspondientes, que su teoría está blindada y que el tiempo establecido para la investigación ha sido más que acorde a la aplicación de las normas del debido proceso y que las garantías constitucionales, mientras que al Poder Judicial del corresponde ser un ente imparcial, como lo es», sostuvo.

En sus motivaciones la jueza resaltó: «Al referimos al caso que nos ocupa entendemos que observar la norma de los artículos 227 y 229 del Código Procesal Penal así como a resolución N0. 1731 emanada de la Suprema Corte de Justicia el ciudadano puede ser beneficiado por otra de las medidas de las ya establecidas por el articulo 226 (CPP)».

TRA Digital

GRATIS
VER