NFL: Los Angeles Chargers vs Baltimore Ravens – Sunday Night Football
La Audiencia de Barcelona ha vuelto a denegar la libertad condicional solicitada por el ex jugador del Barça Daniele Alves, acusado de agredir sexualmente a una joven en una discoteca el pasado mes de diciembre.
La Audiencia de Barcelona rechazó el recurso contra el auto de prisión dictado por el juez instructor que envió a prisión al jugador brasileño, que permanece en la cárcel de Burrián 2 desde el pasado 20 de enero.
Leer más Chicharito Hernández responde a Checo Pérez: Yo sería mejor conductor que tú futbolista
En este último auto, que puede ser recurrido en el plazo de tres días, el Departamento 21 de la Audiencia de Barcelona desestima la petición de libertad formulada por Alves el pasado 7 de noviembre y mantiene al jugador en prisión provisional sin fianza.
En su resolución, la Audiencia de Barcelona argumentó que, en contra del criterio expuesto por la defensa del brasileño, persistía el riesgo de fuga al no haber cambiado las circunstancias.
Por el contrario, dijo la Audiencia, el riesgo de fuga no hacía sino aumentar dado que se había acordado la apertura de juicio oral contra Alves y el Ministerio Fiscal ya había presentado una querella solicitando una pena de nueve años de prisión, siendo el juicio inminente.
Ninguna de las medidas alternativas propuestas en su día por la defensa del jugador habría evitado el riesgo de fuga. Sólo la prisión provisional podría evitar este riesgo, subraya el auto.
La Audiencia de Barcelona también rechaza el argumento de la defensa de que los ex jugadores del Barcelona estaban arraigados en nuestro país tras traer a sus hijos a España.
En este sentido, recuerda que el Departamento Tercero de la Audiencia de Barcelona había argumentado en una sentencia anterior que traer a los niños a España fue una decisión «provisional».
No procede que la Audiencia revise el arraigo alegado y las circunstancias alegadas cuando no se ha producido ninguna modificación ni se ha alegado ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión de que dicho arraigo ha aumentado, argumenta la Audiencia en esta última sentencia.
La defensa de Alves también alegó que había pagado 150.000 euros en concepto de daños y perjuicios y que, en caso de ser condenado, su pena podría reducirse a un año de prisión por debajo del límite penitenciario.
Sin embargo, el tribunal señala que corresponde a la autoridad sentenciadora valorar si concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño y si el pago de la cantidad responde a un requerimiento de fianza, a una mera entrega de dinero o a un acto sustancial de reparación del daño causado a la víctima.
El Tribunal Supremo también ha dictaminado que el hecho de que se haya abonado la totalidad de la cantidad reclamada no implica necesariamente que se aplique la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, y que esta es una cuestión que debe valorarse en el juicio con la acusación.
Además, el tribunal afirma que el pago de una indemnización económica en los delitos sexuales puede tener un alcance diferente al de la indemnización en los delitos contra la propiedad, que no puede determinarse antes del juicio.