Mediante decreto, el presidente Abinader anunció que las operaciones públicas y privadas serán suspendidas desde este momento hasta las 7 de la mañana del lunes, debido a las fuertes lluvias que han causado cuantiosos daños en todo el país.
Asimismo, instruyó al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública para que determinen la forma de aplicar las referidas medidas de suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
El texto completo del decreto es el siguiente:
El Comité de Emergencia (COE) informa que el país se encuentra afectado por un fenómeno atmosférico que ocasiona fuertes precipitaciones, provocando lluvias continuas que ponen en grave riesgo la vida humana y daños materiales.
Debido a las fuertes lluvias provocadas por este fenómeno, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) mantiene el nivel de alerta meteorológica por inundaciones repentinas que provocan crecidas y deslaves en ríos, arroyos, zonas urbanas y/o rurales, con 30 de los 32 estados que conforman el país en este estatus de alerta.
Como consecuencia del cambio climático, ocurrirán más lluvias y sus efectos serán más intensos e imprevisibles, ocurriendo fuera de las estaciones definidas, obligando al Estado a tomar medidas en situaciones de emergencia.
CONSIDERACIÓN: De conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, la protección efectiva de los derechos individuales es una función esencial del Estado, por lo que es deber del Poder Ejecutivo implementar medidas tendentes a la preservación y protección de la población ante amenazas de toda índole, incluyendo las derivadas de fenómenos naturales.
VISTA: Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
Ley No. 147-02 del 22 de septiembre de 2002 (Gestión de Riesgos).
Decreto No. 932-03 que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley No. 14702, del 13 de septiembre de 2003, sobre Gestión de Riesgos.
Decreto nº 874-09 por el que se modifica parcialmente el Decreto nº 932-03 de 13 de septiembre de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dispongo lo siguiente
Orden.
Ordeno la paralización de los trabajos en el suelo nacional, tanto públicos como privados, desde las 10 de la noche del sábado 18 de noviembre de 2023 hasta las 7 de la mañana del sábado 18 de noviembre de 2023.
Hasta las 7 horas del lunes 20 de noviembre de 2023, debido a los fenómenos atmosféricos que afectan actualmente al territorio nacional.
Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública para que determinen la forma en que se aplicará la referida suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de noviembre del año 2023, año 180 de la independencia y 161 del Gran Gobierno.