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El Estado debe indemnizar a Aerodom

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Santo Domingo -- La concesionaria Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) se ha visto obligada a indemnizar a Aerodom por la pérdida del equilibrio económico debido a hechos no previstos en el .

Santo Domingo — La concesionaria Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) se ha visto obligada a indemnizar a Aerodom por la pérdida del equilibrio económico debido a hechos no previstos en el contrato, como la disminución del número de pasajeros que utilizan el aeropuerto concesionado, los aumentos unilaterales de las tarifas aplicables a la concesionaria al Estado dominicano una indemnización en caso de pérdida del equilibrio económico debido a hechos no previstos en el contrato, tales como aumentos unilaterales de las tarifas aplicables al concesionario, o perturbaciones económicas debidas a una hiperinflación que no refleje los ajustes inflacionarios previstos en el contrato.

Además, si las partes no llegan a un acuerdo amistoso para restablecer el equilibrio económico en un plazo de 30 días, AERODOM podrá, basándose en el modelo financiero en el que se basa el contrato, exigir la rescisión del contrato o someter el litigio a la Corte Internacional de Arbitraje, tal como se prevé en el artículo 16 del presente contrato.

Asimismo, podrá solicitar la modificación de la estructura tarifaria, la ampliación o prórroga del plazo, la renegociación total o parcial del Contrato, o cualquier otra medida razonable que el concesionario estime oportuna para restablecer el equilibrio económico previsto en el artículo 12.2.1 del Contrato.

También puede interesarle Aerodom Airlines, que tiene la facultad de retener bienes del Estado.

La utilización excesiva del aeropuerto concesionado por personas exentas del pago de las tasas aeroportuarias y de las tasas aeroportuarias especiales, si se produce una perturbación de la explotación del aeropuerto concesionado superior a la prevista en la modelización financiera.

Del mismo modo, la importante devaluación del peso tuvo un efecto sustancial adverso en los resultados previstos en la modelización financiera y el incumplimiento del Acuerdo por parte del donante tuvo un efecto sustancial adverso en los resultados previstos en la modelización financiera.

El concedente (el Estado) responderá por escrito al concesionario con respecto a la propuesta en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la propuesta de compensación.

El concedente podrá rechazar la propuesta del concesionario si no está de acuerdo con el análisis o los cálculos en los que se basa la propuesta, en cuyo caso las partes intentarán llegar a un acuerdo sobre cómo restablecer el equilibrio económico en un plazo de 30 días, según establece el artículo 12.2.ii.

Además, si las partes no llegan a un acuerdo amistoso en el plazo mencionado, el concesionario podrá, con la aprobación del donante (Estado), contratar a un banco de inversiones de renombre internacional con amplia experiencia en la estructuración de concesiones similares, que determinará si el equilibrio económico se ha visto afectado y estimará las modificaciones a la concesión para restablecer el equilibrio económico.

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