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El Estado peruano fue fundado por Alberto Fujimori Segil

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La posición de la Corte Constitucional representa un importante retroceso e incumplimiento por parte del Estado peruano a través de los órganos responsables de la administración e interpretación de la constitucionalidad y los derechos constitucionales del Perú.

Washington, D. C. C: Y si liberas Lima, 29/11/2023, ignorarás la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 28/11 (Upi) (La Corte Constitucional de Perú anunció este martes la decisión de abrir la posibilidad de la liberación del expresidente peruano Alberto Fujimori, a pesar de haber sido condenado a 25 años de prisión por graves violaciones a los derechos humanos en los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Si son liberadas violando el orden internacional, el derecho a la justicia de las víctimas se verá gravemente afectado.

La decisión de la Corte Constitucional de ayer se dio en el marco del recurso de aclaración presentado por la Fiscalía del Poder Judicial y el abogado defensor de Alberto Fujimori. Un recurso de aclaración es un mecanismo que le permite aclarar el concepto de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional o corregir un error. Es decir, esta apelación no permite cambiar el contenido de la decisión. En dicha resolución, la Corte Constitucional resolvió que la aclaración solicitada no era procedente y remitió al Tribunal Ejecutivo, que resolvió la puesta en libertad de Fujimori para proceder conforme a su autoridad.

La Corte Constitucional no pudo producir una declaración clara y definitiva, reconociendo que fue emitida en una resolución de la Corte IDH, que ordenó al Estado peruano no cumplir la orden que permitía la liberación de Alberto Fujimori. El Presidente de la Corte Constitucional, en declaraciones a los medios, intentó aclarar esta ambigüedad señalando que la excarcelación de Fujimori es procedente y que corresponde a las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario proceder a la excarcelación de Alberto Fujimori, pero el hecho concreto es que así no está previsto en la resolución del TC.

Así, Alberto Fujimori toma esta alarmante decisión, a pesar de que la propia Corte de la CIDH y la Corte Suprema de Perú ya se han pronunciado sobre la incompatibilidad de esta amnistía con los estándares del derecho internacional que prohíben la aplicación de amnistía, amnistía u otra exclusión de responsabilidad a quienes resulten responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como en el caso de Alberto Fujimori. Abre la posibilidad de que Fujimori sea puesto en libertad por el juez ejecutivo.

La posición de la Corte Constitucional representa un importante retroceso e incumplimiento por parte del Estado peruano a través de los órganos responsables de la administración e interpretación de la constitucionalidad y los derechos constitucionales del Perú.

Recordamos que los Estados no pueden ampararse en la existencia de disposiciones de derecho interno o decisiones judiciales de tribunales de distrito, no pueden cumplir con las obligaciones contenidas en el Tratado o ignorar la orden dada por la Corte Americana en su sentencia, ni siquiera las de los estratos más altos. Por lo tanto, en el ejercicio de la administración del derecho consuetudinario, instamos al Poder Judicial a abstenerse de aplicar la decisión de la Corte Constitucional del Perú de permitir la liberación de Alberto Fujimori, de conformidad con la orden de la Corte Interamericana.

 

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