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El MAP prevé la suspensión de funciones sin sueldo de los funcionarios que se presenten a las elecciones

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Los candidatos a cargos municipales que ya sean funcionarios quedan excluidos de sueldo durante los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, mientras que los candidatos a senador y vicepr.

Los candidatos a cargos municipales que ya sean funcionarios quedan excluidos de sueldo durante los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, mientras que los candidatos a senador y vicepresidente quedan excluidos de sueldo durante los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

Todos los cargos electos del gobierno central aprobados por la Comisión Electoral Central (JCE), o los funcionarios públicos, incluidos los consejos municipales y los comités municipales, son suspendidos de sus funciones o se les concede una licencia especial sin sueldo desde el día en que se acepta su candidatura hasta el día después de las elecciones correspondientes.

Así lo establece la Circular nº 018471 del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), que marca las pautas a seguir para aplicar la suspensión de funciones o la licencia especial a los candidatos a cargos electivos que sean funcionarios o empleados públicos.

Los funcionarios y empleados de la Administración Central, de los Organismos Nacionales no Colectivos y de los Municipios y Comunas cuyas candidaturas a cargos electivos hayan sido aceptadas por la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral correspondiente, serán suspendidos de sus funciones o se les concederá licencia especial sin goce de sueldo desde la fecha de aceptación de dicha candidatura hasta el día siguiente de la elección correspondiente, la notificación leída oportunamente.

En este sentido, quedan excluidos de las listas para diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 los candidatos a alcalde, teniente de alcalde, concejales, directores de comités locales, suplentes y comisionados que ya sean funcionarios, teniendo en cuenta los plazos establecidos por la Ley nº 20-23 sobre el sistema electoral.

Del mismo modo, los candidatos a senador y diputado, que deben presentar sus propuestas a la JCE en los 15 días siguientes a las elecciones municipales, quedarán excluidos de las listas de candidatos para marzo, abril y mayo de 2024.

Según informó el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, en una notificación, en el caso de los funcionarios que ocupan cargos directivos en las instituciones públicas, el ministro a cargo del sector correspondiente deberá aprobar y conceder la licencia especial prevista en el Decreto 370-23, tanto para los candidatos que laboran en las sedes de los ministerios como en los órganos adscritos a los mismos, al Ministerio del Interior. La solicitud deberá dirigirse al

La sustitución de candidatos a consejeros municipales en cargos administrativos de municipios y entidades locales será efectuada por el titular del organismo público de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico administrativo y de régimen local.

En el caso de los candidatos de libre nombramiento de conformidad con el artículo 20 de la Ley 41-08 de la Función Pública y cuyo nombramiento ocupe un cargo de alto nivel equivalente al del Presidente de la República, serán sustituidos provisionalmente mediante decreto por un período equivalente a la suspensión de funciones o licencia especial.

Cuando los funcionarios y empleados públicos candidatos tras las elecciones municipales y parlamentarias se reincorporen a sus puestos al día siguiente de las elecciones, los días acumulados desde su reincorporación hasta el final del mes se compensarán en el mes siguiente.

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