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El presidente Abinader encabeza una reunión con los organismos de socorro tras el paso de la tormenta tropical

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El presidente Luis Abinader firmó ayer dos decretos que declaran el estado de emergencia y suspenden las operaciones por los efectos de las fuertes lluvias registradas en el país. El presidente Lu.

El presidente Luis Abinader firmó ayer dos decretos que declaran el estado de emergencia y suspenden las operaciones por los efectos de las fuertes lluvias registradas en el país.

El presidente Luis Abinader convocó a todos los organismos de socorro a una reunión que se celebrará este domingo a las 11:00 de la mañana en el Palacio Nacional para dar seguimiento a la situación dejada por el paso de la tormenta tropical por el país.

Según la Presidencia, en la reunión se tomarán las medidas necesarias para enfrentar los daños causados por este fenómeno natural.

Primeras medidas.

El sábado 18 de noviembre, el presidente Luis Abinader emitió los decretos 584 y 585, mediante los cuales adoptó medidas dirigidas a asistir a la ciudadanía por los efectos que actualmente sufre el país debido al fenómeno atmosférico que trajo consigo lluvias acumulativas e inundaciones.

El Decreto Presidencial 584-23 ordenó la suspensión de labores en el país, tanto en el sector público como en el privado, desde las 10 de la noche del sábado hasta las 7 de la mañana del lunes 20 de noviembre, debido a los fenómenos atmosféricos que actualmente afectan al país.

Asimismo, ha instruido al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública para que determinen la forma de aplicar la citada suspensión temporal en los sectores privado y público, respectivamente.

Asimismo, mediante el Decreto No 585-23, el Presidente declaró el estado de emergencia para la adquisición y contratación de bienes y servicios utilizados en operaciones de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción, debido a los daños ocasionados por las lluvias torrenciales, tormentas eléctricas y ráfagas de viento por el paso de fenómenos atmosféricos a nivel nacional.

Como lo señala periódicamente el Poder Ejecutivo, establece que este procedimiento excepcional debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.

Asimismo, establece que el procedimiento excepcional por estado de emergencia nacional debe ser gestionado por cada organismo a través de un portal de transacciones administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y que se debe remitir un informe detallado a la Contraloría y Auditoría General de la República y al Consejo de Cuentas.

Esta medida se implementa al amparo del artículo 8 de la Constitución Política, el cual establece que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas y, por lo tanto, es deber del Poder Ejecutivo implementar medidas tendientes a proteger y salvaguardar a la población de todo tipo de amenazas, incluyendo las derivadas de fenómenos naturales.

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