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El Tribunal Constitucional rechaza anular la ley que castiga las alabanzas al régimen de Trujillo

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El director del Museo Memorial de la Resistencia lo saludó como una gran victoria de la verdad, la justicia y el derecho a la memoria de las víctimas de la dictadura, los supervivientes y sus famil.

El director del Museo Memorial de la Resistencia lo saludó como una gran victoria de la verdad, la justicia y el derecho a la memoria de las víctimas de la dictadura, los supervivientes y sus familiares.

El Tribunal Constitucional declaró ajustado a la Carta Magna el artículo 880, que castiga con pena de prisión de hasta un año a quienes enaltezcan y glorifiquen el régimen tiránico de Rafael Leónidas Trujillo Molina, que reinó durante 31 años en la República Dominicana.

El 12 de octubre de 2020, el TC desestimó una acción directa inconstitucional de los abogados Ángel Polanco Sánchez, Danis Solis Valdés, Nora Elizabeth de los Santos y César Augusto Arias.

La acción directa inconstitucional señalada en el párrafo primero de la presente sentencia no es impugnada en el fondo por las razones antes expuestas, y en consecuencia, tal como lo confirma el Tribunal Constitucional en el párrafo segundo de la presente sentencia, la Ley No 5880 de 30 de mayo de 1962, que establece penas por alabar y admirar el régimen de Trujillo, es conforme a la Constitución de la República. En la misma sentencia, el Tribunal Constitucional declaró que la Constitución de la República era conforme a la Constitución de la República.

En la misma sentencia, el Tribunal Constitucional también rechazó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 15 de junio de 2023 por el abogado Ludis Antonio Mejía Tineo contra el proyecto de ley de 3 de mayo de 1962.

Ambas demandas fueron acumuladas por la Corte Superior. Ambos casos debían ser vistos y resueltos en audiencias celebradas en diciembre de 2020 y agosto de 2023.

Las decisiones se anunciaron en el Comunicado 71/23, que no contiene una exposición de motivos, sino únicamente el texto de la decisión. El comunicado enumera los votos individuales, indicando que no fueron unánimes.

El TC ordenó a los demandantes, Ángel Polanco Sánchez y Compares y Rudis Antonio Tineo, que comunicaran la sentencia a través de la Secretaría.

Mejía Tineo, al Procurador General de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados de la República, y les ordenó comunicarla al Poder Ejecutivo.

Ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Constitucional.

Luisa de Peña Díaz, directora del Museo Memorial de la Resistencia, reaccionó con alegría ante el rechazo de la Sala Constitucional a su recurso de nulidad de la Ley 5880. Afirmó que habían estado siguiendo el expediente y esperaban algún tipo de fallo de la Sala Constitucional.

Para las víctimas de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los sobrevivientes y sus familiares, saludó el fallo como una gran victoria para la verdad, la justicia y la memoria de las víctimas.

Quienes defienden la dictadura deben dejar claro que no sólo viola la Constitución y la ley, sino también la dignidad de las víctimas y supervivientes y de sus familias.

De Peña Díaz es descendiente de una familia perseguida durante la dictadura de Trujillo. Dejó claro que este régimen es aborrecible no porque su familia fuera víctima, sino por todo lo que simbolizó e hizo, y que no puede, bajo ningún concepto, promover antivalores.

También afirmó que no se trataba de venganza, sino de justicia.

Con esta sentencia, el TC consideró que la ley cuestionada no era incompatible con el texto de la Carta Magna. Los demandantes alegaron que la ley vulnera los artículos 39 y 49 de la Constitución, que contemplan los derechos de igualdad y la libertad de expresión, respectivamente, así como las disposiciones de la Carta Universal de Derechos Humanos y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La Ley No 5880, que sigue en vigor después de la decisión del TC, establece en su artículo 1 que: todo el que alabe o glorifique a Trujillo o a su régimen tiránico de viva voz o mediante gritos, discursos, documentos oficiales, cartas, dibujos, grabados, esculturas, pinturas o emblemas, será considerado y juzgado como autor de un delito contra la paz y la seguridad públicas, prisión no menor de diez días ni mayor de un año, o multa de mil a quinientos pesos oro, o ambas penas a la vez.

Agrega que también se impondrán penas similares a quienes constituyan grupos o asambleas con los fines mencionados, o difundan rumores sobre el posible resurgimiento del régimen de Trujillo por estar en pugna con el sistema democrático establecido en la Constitución de la República.

La ley fue aprobada por el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonelli, el 3 de mayo de 1962.

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