Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de Apelaciones del Fuero Nacional ordenaron ayer la excarcelación de los procesados en el caso Antipulpo, Fernando Rosa y Carmen Magali Medina Sánchez, por considerar que el arresto domiciliario es una restricción a su libertad y que una detención tan prolongada tiene el mismo efecto que la prisión preventiva. El tribunal ordenó su puesta en libertad alegando que el arresto domiciliario durante un periodo tan largo tiene el mismo efecto que la prisión preventiva,
Sin embargo, el tribunal, compuesto por Luis Omar Jiménez, Teófilo Andújar y Delio Germán, mantuvo las garantías económicas en forma de acuerdos de fianza y la prohibición de salida del país para ambos imputados en las acusaciones de presunta estafa contra el Estado dominicano, encabezadas por Alexis Medina Sánchez.
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Carmen Magary y Fernando apelaron la resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia que ratifica las medidas de coerción en su contra.
La Fiscalía se opuso a los dos acusados por riesgo de fuga.
‘Sigo asistiendo a este juicio por mil razones, una de las cuales es, por supuesto, mi inocencia, y la otra es defender el honor y la dignidad de mi familia, que fue arrojada al fango de la manera más despreciable…’ alegó Carmen Magary ante el juez.
La parte de Fernando mantuvo su inocencia de los cargos que se le imputaban y afirmó que no tenía por qué huir del proceso para hacerlo.
Los jueces del tribunal declararon que su deber legal era decidir a favor de una parte y en contra de la otra.
También indicaron que, para adoptar su decisión final, debían considerar la razonabilidad de las medidas coercitivas mantenidas, basándose en un análisis del recurso y de las decisiones recurridas, y preguntarse si, en el caso de los recurrentes, el arresto domiciliario mantenido durante un largo período de tiempo era razonable, y si, en esa fase del procedimiento, el ejercicio de sus derechos privilegiados y de su capacidad jurídica era restricciones al ejercicio de sus derechos privilegiados y de su capacidad jurídica en esa fase del procedimiento.