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Importadores de vehículos usados rechazan declaración de ACOFAVE y su red de concesionarios

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Santo Domingo - Las asociaciones de importadores de vehículos usados afiliadas a ASOCIVU, ANADIVE y ADECI consideran que la declaración de la Asociación de Concesionarios y Fabricantes de Vehícul.

Santo Domingo – Las asociaciones de importadores de vehículos usados afiliadas a ASOCIVU, ANADIVE y ADECI consideran que la declaración de la Asociación de Concesionarios y Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE), que distorsiona la realidad del mercado de vehículos en la República Dominicana y Consideramos infundadas las declaraciones de la Asociación de Concesionarios y Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE) que pretenden desestabilizar y reducir el tamaño del mercado de vehículos usados.

La venta de vehículos usados en estado seminuevo (cinco años después de su fabricación) es casi la única opción viable para que los grupos de bajos ingresos obtengan su propio medio de transporte. En este sentido, ocho de cada 10 vehículos usados que se comercializan en la República Dominicana son de segunda mano, lo que representa el 80% de todos los vehículos comerciales importados en la República Dominicana, contribuyendo a una mejora de la propiedad de vehículos y del transporte en general.

Con el fin de informar y educar a las autoridades, a la opinión pública y al público dominicano, las organizaciones abajo firmantes aclaran lo siguiente:

1. 1. Vehículos con volante a la derecha: se importan a la República Dominicana desde hace más de 25 años y no existen estadísticas que demuestren que existan accidentes, peligros o problemas de seguridad que afecten a los consumidores.

2. 2. Preferencias de los consumidores: según el informe Evolución del mercado de autos en República Dominicana y su aporte a la economía nacional, el 14.34% de los autos japoneses cuyas guías fueron cambiadas entre 2014 y 2022 cumplen con las preferencias de los consumidores, el uso de materiales y la satisfacción con los estándares de calidad en la fabricación.

3. satisfacción de los consumidores: la consistencia y eficiencia de los vehículos japoneses se confirma por la corta depreciación experimentada durante su vida útil como resultado de su calidad y durabilidad.

4. vehículos de salvamento: los vehículos de salvamento están prohibidos desde 2002 a petición de la Asociación mediante el Decreto nº 671-02: Artículo 1. se prohíbe la importación de vehículos no aptos para la distribución en su país de origen debido a colisión, inundación, incendio, catástrofe o los denominados vehículos de salvamento. Esto se debe al riesgo para la seguridad pública, la salud y el medio ambiente y es aplicado de manera estricta y rigurosa por la DGA.

5. informalidad: las asociaciones con miembros que venden vehículos de segunda mano han pedido a las autoridades que refuercen el control, la vigilancia y la moderación de los organismos reguladores a este respecto, ya que los concesionarios organizados están sujetos al pago de todas las contribuciones fiscales y el incumplimiento por parte de los concesionarios informales supone una competencia desleal.

6. blanqueo de capitales: dado que el blanqueo de capitales es una lacra que afecta a diversos sectores de la economía nacional y es un sector regulado por la Ley 155-17, la Asociación de Importadores Autorizados de Vehículos de Ocasión apoya a sus asociados para que cumplan esta normativa y colaboren con los organismos encargados de su aplicación y evitar que esta actividad ilegal, que causa cuantiosos daños, se introduzca en nuestro mercado.

7. garantía de servicio y calidad: los vehículos nuevos vendidos por los concesionarios cuentan con una garantía media de tres años o 100.000 km, lo que ocurra primero, y los vehículos usados en los cinco años siguientes a su importación cuentan con la garantía prevista en las Leyes 63-17 y 358-05, y en algunos casos con una garantía ampliada. Las piezas de recambio para los vehículos usados están disponibles en el mercado local, en función de la demanda. Sin embargo, los consumidores se quejan de la falta de disponibilidad de piezas para los vehículos nuevos. En algunos casos, los compradores han tenido que esperar más de ocho meses para que lleguen las piezas que solicitaron, y los concesionarios no cumplen el artículo 67 de la Ley 358-05 de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

8. Subvaluación de los vehículos usados: el valor base para la determinación del pago del impuesto de vehículos usados en la DGA se basa en el valor cotizado por los concesionarios de vehículos nuevos, al que se le agrega hasta un 15% para comenzar a depreciar el vehículo usado. Por tanto, carece de rigor técnico calificar de competencia desleal el método de valoración de las importaciones de vehículos usados.

9. competencia desleal: en 2018, ACOFAVE presentó una denuncia ante Pro-Competencia alegando actos de competencia desleal por parte del sector de vehículos usados, con las mismas alegaciones, pero dicha denuncia fue desestimada al amparo de lo dispuesto en la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia. En efecto, ninguno de los elementos mencionados en el comunicado cautelar publicado por ACOFAVE se relaciona con los criterios de competencia desleal y nada tienen que ver con las buenas prácticas comerciales que nuestros afiliados realizan de manera clara y transparente.

Finalmente, reiteramos que las afirmaciones realizadas por el concesionario son engañosas y constituyen efectivamente competencia desleal, una especie de publicidad malsana dirigida a los consumidores y al público en general para lograr el objetivo de hacerse con el control del mercado automovilístico de la República Dominicana.

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