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Piden 20 años de prisión para hombre que violó sexualmente a una niña de 9 años

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Morillo Ureña deberá cumplir la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta, del municipio Moca, provincia Espaillat.

LA VEGA.-Una sentencia condenatoria de 20 años de prisión fue impuesta a un hombre acusado por el Ministerio Público de violar a una menor de nueve años de edad.

El Primer Tribunal Colegiado de esta jurisdicción, integrado por los jueces Lucrecia Rodríguez, Julissa Candelario y Juana Patricia Silverio, dictó la condena a Manuel Morillo Ureña por el hecho delictivo cometido contra una niña de nueve años de edad, cuyo nombre se omite para proteger su integridad.

Morillo Ureña deberá cumplir la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) La Isleta, del municipio Moca, provincia Espaillat.

El Ministerio Público aportó al tribunal diferentes pruebas sobre el hecho denunciado por parientes de la víctima ante la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de La Vega. Aseguró que ello permitió obtener la pena máxima que establece la ley en estos casos.

Según consta en la acusación, el procesado cometió el hecho en varias ocasiones en la vivienda donde residían, en momentos en que la madre de la víctima dormía.

La fiscal titular de La Vega, Aura Luz García Martínez, resaltó la decisión del tribunal y destacó que la sentencia, y otras similares, han sido emitidas recientemente como resultado del trabajo que realiza el Ministerio Público para procurar en los tribunales las máximas sanciones a esos delitos graves.

En el juicio el Ministerio Público estuvo representado por la magistrada Yamilka de la Cruz, quien demostró con suficientes pruebas la responsabilidad penal atribuida al acusado de incurrir en la violación y abuso psicológico y sexual en perjuicio de la niña.

El caso recibió la calificación jurídica de violación a los artículos 309-1, 332-1 y 332-2 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y los artículos 1, 12, 18, 396 y 397 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

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