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TSE invalida las encuestas realizadas en La Romana y DN por el PRM y Fuerza del Pueblo para seleccionar candidatos a la Cámara de Diputados

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El Tribunal Superior Electoral acogió un recurso interpuesto por los candidatos. Mediante dos sentencias, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó la nulidad de dos encuestas realizadas por el .

El Tribunal Superior Electoral acogió un recurso interpuesto por los candidatos.

Mediante dos sentencias, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó la nulidad de dos encuestas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo para seleccionar candidatos a delegados por La Romana y circunscripciones nacionales, respectivamente.

Los magistrados del TSE acogieron parcialmente las impugnaciones al procedimiento de escrutinio presentadas contra el partido Fuerza del Pueblo e invalidaron el procedimiento de escrutinio realizado a nivel de delegados para la Circunscripción Nacional 3.

En su resolución TSE/0089/2023, el Alto Tribunal consideró que hubo irregularidades que vulneraron el principio de igualdad en las contiendas internas, en perjuicio del candidato Ramsés Natanael Sandoval Severino, quien se había inscrito como candidato con antelación, pero no fue medido en la votación.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, Hermenegilda del Rosario Fondur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz. Se adoptó por unanimidad.

El Tribunal ordenó al Ejército del Pueblo organizar un nuevo proceso de votación para todos los precandidatos inscritos, en el nivel y compartimento designado, de conformidad con lo establecido en la Resolución No 30-2023, emitida el 24 de julio de 2023 por la Junta Central Electoral (JCE).

Esta decisión deberá ser cumplida dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

El Tribunal también ordenó que, tan pronto los resultados de la encuesta hayan sido entregados al partido, éste deberá difundirlos a través de los órganos pertinentes del partido, específicamente a los precandidatos a delegados en la Circunscripción Nacional 3 antes mencionados.

Dicha información incluyó el objetivo y la fecha de los trabajos, el ámbito geográfico y la población objetivo y su tamaño, el método de muestreo y el tamaño de la muestra, el margen de error y el nivel de confianza de la encuesta, el nivel de representatividad, el procedimiento de selección de los encuestados y la fecha de realización de la encuesta de campo, el texto completo de las preguntas y temas planteados y el número de personas que no contestaron cada pregunta, el tipo de entrevista, el procesamiento estadístico utilizado software utilizado, y la lista de candidatos preliminares medidos, dictaminó.

Por otro lado, el Tribunal desestimó la reclamación de daños y perjuicios de los demandantes basándose en que el Tribunal no era competente para dictar tal resolución.

Amparo aceptado.

En sentencia separada, el Tribunal Superior Electoral acogió la demanda de Amparo y restituyó los derechos adquiridos por la Sra. Dayna Manzano de los Santos, consignados en la Resolución 058 de la Comisión Nacional Electoral Interna (CNEI) del PRM, que declaró electa a la candidata a diputada por La Romana.

Mediante Sentencia TSE/0087/2023, el Tribunal ordenó la exclusión de Jacqueline Fernández de la declaratoria de ganadores de la candidatura a diputada estadal por La Romana, según lo establecido en la Resolución No 062 de la Comisión Nacional Electoral Interna (CNEI), que reconstituyó la lista de ganadores por el estado de La Romana.

La Resolución No. 061 fue invalidada sólo en lo que respecta a la realización de una nueva votación basada en un error relativo a la candidatura preliminar de Jacqueline Fernández.

En consecuencia, se restituye el derecho a la ciudadana Dayna Manzano de los Santos establecido en la Resolución No. 061. El TSE se pronunció sobre la Sentencia No 058 emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) que declaraba la elección del candidato a vicegobernador de la provincia de La Romana, señalando que dicha sentencia tenía efectos y consecuencias que podían surgir a los fines de la inscripción de candidatos al cargo electo en las elecciones generales.

Sostuvo que dicha sentencia fue emitida aplicando una tutela judicial discriminatoria a favor de los demandantes,

constatando una violación de los derechos fundamentales.

El PRM, al autorizar la inscripción de la doble candidatura suplente de la participante voluntaria Jacqueline Fernández y ordenar la realización de una nueva votación para la candidatura suplente de la delegada de La Romana, por los errores alegados, vulneró los derechos electorales y de sufragio pasivo de la demandante Dayna Manzano de Los Santos, así como de la citada política. El Tribunal apreció una vulneración de los derechos fundamentales alegados por los demandantes, al afectar a los principios de democracia interna de la organización.

Además, identificó una discrepancia entre la fecha de recolección de datos para la segunda encuesta realizada por GALLUP Dominicana y la fecha de la posterior emisión de la resolución, señaló la organización en su considerando octavo.

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