Sevilla, 22 Nov (EUROPA PRESS) -.
El Juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad de Jaén absolvió a un joven sevillano de una acusación de estafa que pesaba sobre él, ya que su nombre figuraba en una cuenta bancaria desde la que había estafado dinero para la compra de un perro. El tribunal señaló que lo más probable es que la cuenta bancaria se hubiera abierto suplantando la identidad del acusado, por lo que éste fue absuelto.
En una sentencia dictada el 26 de mayo y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén declaró probado que una persona no identificada había utilizado el nombre y la identidad de una mujer con la finalidad de obtener un patrimonio ilícito a costa del patrimonio ajeno, y que en la página web “Milanuncios.Com” el acusado Se declaró probado que el acusado ofreció vender el perro por 400 euros, sin conocimiento de la mujer y sin que ésta interviniera en los hechos, a pesar de que no tenía intención de llevar a cabo la oferta.
El anuncio fue visto por un vecino de Mancha Real (Haen) el 9 de noviembre de 2021, quien, creyendo que lo ofrecido se correspondía con la realidad y con la intención de obtenerlo, contactó primero con el número de teléfono del anuncio, después con la persona no identificada a través de WhatsApp y contactó con la cuenta corriente de la que el acusado era el único titular. Facilitó el número de teléfono asociado a la cuenta y solicitó que el pago se realizara a dicho teléfono a través de bizum.
Así, entre los días 9 y 10 de noviembre de 2021, el comprador, a petición de una persona no identificada y bajo diversas excusas del acusado, realizó cinco transferencias a través de bizum, cargando un total de 1.600 euros en la cuenta corriente del acusado.
Según el tribunal, hay que tener en cuenta la prueba documental, en particular las declaraciones del acusado negando los hechos, defendidas por el abogado Francisco José Peláez, del despacho PenalTech especializado en la defensa de imputados por delitos informáticos; y sobre todo, la cuenta corriente de la que el acusado recibió el dinero. Que el mero hecho de ser el titular de la cuenta corriente desde la que se recibió el dinero no es motivo para considerarle autor, y que en tal caso, si la cuenta corriente se abrió por control remoto, es muy normal que se haya retuiteado la identidad del titular, lo que ha ocurrido muchas veces, y por tanto no se le considera autor. Esta es una declaración de un miembro de la Guardia Civil, que afirmó clara y rotundamente que no era autor del delito.
En base a estas manifestaciones del agente, negando que el imputado sea el autor de los hechos, teniendo en cuenta que el propio autor manifestó que su primera conversación telefónica con el presunto autor de la infracción penal fue con una mujer, y considerando que ninguno de los dos números de teléfono relevantes para los hechos obra en su poder, el imputado se considera que dista mucho de ser considerado autor de los hechos, el acusado debe ser declarado inocente.
Por ello, la sentencia absolutoria señala que, según los investigadores de la Guardia Civil intervinientes, es muy probable que la cuenta corriente en cuestión, en la que se recibió el dinero, fuera abierta por control remoto, como en el presente caso, bajo identidad falsa del acusado.