Al menos 14 de los 17 imputados por el Ministerio Público en el caso continuarán con el proceso de acusación, pero los jueces les han reconocido otra situación jurídica.
Tras más de cinco años de un proceso de investigación, sometimientos y medidas cautelares, finalmente, este miércoles, la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Jurisdicción dictó auto de apertura a juicio contra varios implicados en la venta ilegal de terrenos en el sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este.
Al menos 14 de los 17 imputados por el Ministerio Público en el caso continuarán con el proceso de enjuiciamiento, pero los jueces reconocieron diferentes calificaciones jurídicas según la participación de los implicados.
Leoncio Almansar, ex director de la Compañía Estatal Dominicana (Corde), está acusado de asociación de malhechores, declaración falsa y desfalco en virtud de los artículos 265, 266, 176, 171 y 175 del Código Penal dominicano y la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas.
Los artículos 265 y 266 están contenidos en la Sección 5 sobre asociación de personas deshonestas, vagancia y mendicidad. El artículo 265 define la asociación de malhechores, es decir, la persona que se asocia con el propósito de preparar o cometer un delito contra una persona o propiedad, como un delito contra la paz pública.
El artículo 175 prevé medidas correctivas para los funcionarios públicos, que incluyen penas de prisión de entre seis meses y un año y una multa. Del mismo modo, la pena para los delitos es la inhabilitación permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
El artículo 176 establece que estas disposiciones se aplican a cualquier funcionario público que admita su culpabilidad.
Para los acusados, Irving Cruz Crespo, ex asesor jurídico de Corde S.A., y Manuel Eibar Ferrando, ex administrador de fincas de la corporación, la asociación de malhechores, las condenas anteriores y la malversación se consideraron calificaciones legales.
Carlos Gómez Williams, Julio Gómez Williams y las personas jurídicas Inversiones Fernández Parache y Asociados (Infepa), S.R.L. y Soluciones Electrónicas Sirene S.R.L, En cuanto a Tecnology Dominicana S.R.L., está acusada de asociación para delinquir contra el Estado dominicano, fraude y malversación.
La estafa está descrita en el artículo 405 del Código Penal, que describe a la persona que, mediante gestión fraudulenta, da por cierta la existencia de una empresa falsa, de créditos ficticios o de poderes que no tiene, con el fin de defraudar a otra de todo o parte de su capital.
Domingo Leblon está acusado de asociación ilícita, cohecho, malversación y estafa en virtud de los artículos 265, 266, 176, 171, 175 y 405 del Código Penal.
Juana Gómez Williams, representante de Proyecciones Gowi S.R.L., está acusada de asociación ilícita, cohecho y fraude en virtud de los artículos 265, 266, 176, 175 y 40 del Código Penal.
Mientras tanto, el agrimensor Liseter González está acusado como cómplice de malversación y fraude contra la República Dominicana en virtud de los artículos 59, 60, 171 y 405 del Código Penal de la República Dominicana.
El artículo 59 establece que el autor o cómplice de un delito será castigado con una pena inmediatamente inferior a la que corresponda al autor del delito o delitos, salvo que la ley disponga otra cosa.
Por su parte, el artículo 60 establece que será castigado quien se haga cómplice a cambio de una compensación económica, promesas, amenazas, abuso de poder o autoridad, engaño o tentativa de cometer un delito, induzca o dé instrucciones para cometer un hecho, proporcione a sabiendas armas o instrumentos, o facilite los medios utilizados para cometer un hecho. En este caso, el Ministerio Público, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y todas las personas nombradas como víctimas en el escrito actúan como querellantes, mientras que el Sr. Manuel de Jesús Contreras y el Sr. Vicenta García actúan como querellantes y demandantes civiles.
Asimismo la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde) como víctimas.
En cuanto a los querellados José de Pool Dominici, Ana Ozuna, Hadnis Ruiz y Rosabel Castillo, se mantiene el auto de sobreseimiento dictado por Juan Francisco Rodríguez Consolo, ex juez del Tribunal Sexto de Enseñanza de la Jurisdicción Nacional.
Los magistrados Doris Puhols, Rafael Báez e Indehira Montas fueron los encargados de dictar el fallo, que prorrogó la sentencia del 20 de noviembre hasta las 12:00 horas de este miércoles, comenzando poco después de las 18:00 horas.
Los magistrados instaron a los abogados de los acusados, a la Fiscalía, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los representantes de Manuel de Jesús Contreras y Vicenta García a leer los motivos del veredicto, y sólo leyeron las partes fundamentales de la sentencia.
A la salida de la audiencia, la representante de la Fiscalía, Rosa Picardo, declaró que la sentencia del juez confirmaba que la Fiscalía había ganado el caso y que la Fiscalía presentaría pruebas en apoyo de su caso en el próximo procedimiento.
Afirmó que la Fiscalía había ganado el caso y que en la próxima vista presentaría pruebas de los ya imputados en la causa.
También indicó que se analizaría el sobreseimiento de los acusados para presentar los recursos necesarios.
Los fiscales adscritos a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) afirmaron que los implicados en el esquema enajenaron bienes del Estado dominicano y obligaron a los residentes de un barrio popular de Santo Domingo Este a comprar propiedades donde habían vivido por décadas.
Según las acusaciones, los referidos ex burócratas se confabularon entre sí para malversar bienes del Estado y vendieron a un precio injustificado todo el barrio Los Tres Brazos, en el que residían, a un grupo de empresarios pertenecientes a la empresa Infepa.