Nacionales Primera Plana

Dictan un año de prisión preventiva en contra del italiano-colombiano acusado de descuartizar venezolana

Colbiano dos
Colbiano dos
Se trata de Michael Saba, acusado de descuartizar a la venezolana Yenny Carolina Pérez Canelón, en un hecho ocurrido en una torre del Ensanche Piantini, en el Distrito Nacional.

Santo Domingo.-El juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó un año de prisión preventiva en contra del italiano-colombiano Michael Saba, acusado de descuartizar a la venezolana Yenny Carolina Pérez Canelón, en un hecho ocurrido en una torre del Ensanche Piantini, en el Distrito Nacional.

La información la ofreció la Fiscalía del Distrito Nacional, la cual sumunistró el disposiyivo de la investigación…

El dispositivo con los hechos, inextenso..

Fiscalía del Distrito Nacional
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra las Personas
A la:
Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional
secretaria
JUZGADO DE LA iNSTmiCCIÓN
OíSTRfTO JüOtClAL OfL WSTRiTO HACWHAL
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OfJCHW JUCHCWL DE StRwCfOS Oí ArE«IÓN PtftMARtNTE
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Asuntos:
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Sbiicitüd de medida de coerción en contra de
Michael Saba (a) El Italiano
Honorable Magistrado (a):
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La Fiscalía del Distrito Nacional debidamente representada por Luis Alberto Tavarez Peña,
MJV., Ministerio Público del Distrito Nacional, adscrito al Departamento de Investigación de
Crímenes y Delitos contra las Personas (Homicidios), con domicilio en la tercera planta del
edificio de los Departamentos de Investigación de la Fiscalía del Distrito Nacional, ubicado en la
calle Beller No. 259 esquina Fabio Fiallo, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, tiene a bien exponer
y solicitar lo siguiente:
INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO
Michael Saba (a) El Italiano, de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador del Pasaporte
Italiano No. YA7726894, domicilio en la Av. George Washington No,2091, Torre Washington. El
Cacique, Distrito Nacional.
II. VICTIMAS
Yenny Carolina Pérez Canelón (occisa), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de
edad, portaba el pasaporte Venezolano No. 172757276, tenía su domicilio en la Av. Roberto
Pastoriza. Edificio Maria Eugenia 01, Apartamento 303, Tercer Nivel Ensanche Quisqueya,
Distrito Nacional.
Yelsy Carolina Quinto Canelón (hermana de la occisa), nacionalidad venezolana, mayor
de edad, portadora del pasaporte Venezolano No. 146163184, domicilio en la Av. Roberto
Pastoriza, Edificio Maria Eugenia 01, Apartamento 303, Tercer Nivel Ensanche Quisqueya,
Distrito Nacional. Tel.829-404-5650. < »
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III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA ^ OQ ‘■ 1 éó ^
I. En fecha 21 de diciembre del año 2023, siendo aproximadamente las 5:00 A..M- en d
apartamento PH3, piso 1 1, edificio 39 de la torre Suites By Refa, ubicado en la calle Andrés Julio
Aybar sector Piantini, Distrito Nacional, el imputado MIchael Sosa (a) El Italiano asesinó de
un disparo al corazón a la víctima Yenny Carolina Pérez Canelo, y luego descuartizó su
cuerpo. y
2. Para cometer los hechos, en fecha 20 de diciembre de 2023, siendo las 9:00 P.M. el imputado
MIchael Sosa (a) El Italiano rentó el apartamento PH3, ubicado en el piso 1 1, edificio 39 de
la torre suites By Refa, sector Piantini, Distrito Nacional, al señor Víctor Hugo García, vía el señor
Wilfredo José Camilo Morel y la plataforma Airbnb; dicha renta iba a durar hasta el día 23/12/203.
El imputado MIchael Sosa (a) El Italiano, llega al apartamento a las 1 1:51 P.M., a bordo de un
taxista de su confianza sólo identificado como Bisad y/o Bizzarap, desmontándose el imputado
con una mochila, unas bolsas de supermercado y una bolsa de regalo; el nombrado Bisad y/o
Bizzarap lo ayudó a cargar con una maleta color negra para subirla al apartamento y
posteriormente se marchó. El imputado fue recibido en el lobby por el señor Edv/ard Rafael
Muñoz Fabián, recepcionista.
3. Siendo las 12:17 a.m. del día 21/12/2023, llega al lobb/ de dicha corre la víctima Yenny
Carolina Pérez Canelo, conforme se observa en las cámaras de seguridad, a bordo de un taxi
conducido por una persona de su confianza, de nombre Manuel Antonio Rosario Sancana (a)
Júnior, a quien esta le informó que ta buscara como en una hora y media o en dos horas. A la
1:52 a.m., el taxista Manuel Antonio Rosario Santana (a) júnior le escribió a la víctima Yenny
Carolina Pérez Canelo preguntándole sí ya estaba lista, a lo que ésta le contesta que estaban
hablando algo, que fuera como a las 4:00 a.m.
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4. Posteriormente siendo las 4:07 a.m., el taxista Manuel Antonio Rosario Santana (a)’^unior te
escribe a la víctima Yenny Carolina Pérez Canelo diciéndole que ya estaba en el lugar para
recogerla, y la víctima le respondió: «Sí. ven», a lo que este le contesta «baja que ya estoy aqui*»^
ella le responde «ok». Pasados unos minutos la víctima le escribe: «ven sube al piso 1 I entonces
el taxista le pregunto que para qué, y ella entonces le responde que la espere como media hora,
preguntándole el txista: «subo o qué?», y ella le concesta: «voy a bajar». Siendo específicamente
las 4:20 A.M.. la víctima le envió unos audios al taxista manifestándole «él me pagó y me pagó
bien, él quiere dar una bailadita, espérame abajo que en 20 minutos bajo», subsiguientemente le
mando otro audio diciendo que el imputado estaba «endrogaísimo» (drogado).
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5. Luego la víctima Yenny Carolina Pérez Canelo llamó al taxista Manuel Antonio Rosario
Santana (a) Júnior y le preguntó si había un chamo por ahí. a lo que este le responde que no había
nadie; luego la víctima vuelve y le escribe como a las 4:40 A.M., dictándole que ya Iba. Después te
envía otro audio diciéndole: «el chamo que viene es pareja de alguien que me conoce y son como
chismosos, pero como no estoy en bajar».
6. Mientras al taxista Manuel Antonio Rosario Santana (a) júnior, se encontraba esperando que la
víctima Yenny Carolina Pérez Canelo bajara, llegó a dicha torre Alex (a) Lalo y/o el Chamo,
por lo que le escribió a la víctima y le dijo «el Chamo está aquí y va subiendo», mensaje que ya
no fue contestado por la víctima. En las cámaras de seguridad de dicha torre se observa que Alex
(a) Lalo y/ o el Chamo, subió y bajó como a los 15 minutos, mientras que el nombrado taxista
Manuel Antonio Rosario Santana (a) júnior siguió llamándole y escribiéndole hasta las 6:10 A.M,
y la víctima nunca bajó.
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7, Siendo aproximadamente ta 1:40 P.M., del mismo día, el taxista Manuel Antonio Rosario Santana
(a) Júnior, se comunica con la joven Yeisy Carolina Quinto Canelo, hermana de la víctima, para’^ » J
preguntarle sobre el paradero de la víctima Yenny Carolina Pérez Canelo, a lo que é^ta le
manifiesta que no había tenido contacto con ella, informándole éste dónde la dejó. ^
8. La joven Yeisy Carolina Quinto Canelo, hermana de la víctima, tenía conocimiento de que la
víctima Yenny Carolina Pérez Canelo, se iba a ver con el imputado Michael Sosa (a) El
Italiano, por lo que hizo contacto con una ex novia del imputado a los fines de pedirle su número
telefónico, número que no le fue proporcionado, pero la ex novia le dijo que trataría de contactar
al Imputado. Pasados unos minutos la exnovia le informo a la hermana de la víctima que habló
con el imputado Híchael Sosa (a) El Italiano y este le informó que la víctima Yenny Carolina
Pérez Canelo nunca había llegado a la torre.
9. Dicha información desesperó a la joven Yeisy Carolina Quinto Canelo, por lo que esta contactó
a sus amigos para que la acompañaran a la dirección donde el taxista había dejado a la víctima
Yenny Carotina Pérez Canelo. Estando en dicha torre un amigo de la joven Yeisy Carolina
Quinto Canelo de nombre júnior llama al Raso Raúl Alexander Almánzar Galva P.N., ya que son
conocidos, solicitándole que fuera a la dirección en la calle Andrés Julio Aybar sector Piantini,
Distrito Nacional.
10. Cuando el Raso Raúl Alexander Almánzar Galva P.N,, llegó al lugar, los amigos y familiares de
la víctima le explican la situación, de que ese fue el último lugar donde la víctima Yenny Carolina
Pérez Canelo fue vista, por lo que entraron a hablar con el recepcionista del lobby. En ese
momento el nombrado Richardson Alcántara Rodríguez, mientras estaban observando en las
cámaras del Lobby, vieron el imputado Michael Sosa (a) El Italiano por la cámara y la hermana
de la víctima Yenny Carotina Pérez Canelo dijo que ese era el que estaba con la víctima,
manifestando el recepcionista que esa persona no había bajado del apartamento, por lo que el
Raso Raúl Alexander Almánzar Galva P.N., decidió subir al apartamento con la hermana de la
víctima.
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11. Cuando el Raso Raúl Alexander Almánzar Galva P.N., y la joven Yeisy Carolina Quinto Canelo
iban a tomar el ascensor, el imputado Michael Sosa (a) El Italiano venía bajando, topándose
con elfos de frente. En ese momento la hermana de la víctima te pregunta por ésta, a lo que et
Imputado le respondió que Yenny se había ido e intentó irse, manifestándole el Raso Raúl
Alexander Almánzar Galva P.N.. que no se fuera, y procediendo inmediatamente el miembro
policial a informar a sus superiores y a pedir refuerzo, ya que notó una actitud nerviosa en mí ^
imputado Michael Sosa (a) El Italiano, el cual estaba siendo esperado afuera del lobby por un ^
motorista que al notar la presencia policial se fue. I, >
12. Al llegar los refuerzos policiales, el Raso Raúl Alexander Almánzar Galva P.N., procedió a ^ /
subir al piso 1 1 con el imputado Michael Sosa (a) El Italiano, la joven Yeisy Carolina Quinto
Canelo y el recepcionista Richardson Alcántara Rodríguez. El imputado Michael Sosa (a) El
Italiano se notaba nervioso y hablando de forma incoherente, por lo que el encargado del Lobby
indicó que es el apartamento PH3 en el cual se estaba hospedando, entonces el Raso Raúl
Alexander Almánzar Galva P.N., debido a la desesperación de la hermana de la víctima por saber
su paradero, procedió a requerirle las llaves del apartamento al imputado Michael Sosa (a) El
Italiano, a lo que este negó, procediendo entonces a registrarlo, ocupándole en el bolsillo
delantero derecho de su bermuda una llave color gris, con un Beper color negro de tres botones.
13. Al ingresar a dicho apartamento el Raso Raúl Alexander Almánzar Galva P.N.. observó rastros
de sangre en el piso y las paredes, entonces el Cabo Ismael de la Cruz Báez, quien llegó como
refuerzo, observó en la habitación lateral izquierda una maleta color negro que estaba frente a la
cama con rastros de sangre y al abrirla encontró el torso de un cuerpo femenino, siendo esto
visto por la joven Yetsy Carolina Quinto Canelo, quien procedió a identificarla como su hermana
la víctima Yenny Carolina Pérez Canelo.
14. El Raso Raúl Alexander Almánzar Galva P.N., continuó registrando al imputado Michael
Sosa (a) El Italiano y le ocupó un teléfono celular marca Iphone X color negro, con su cover
color azul, IMEI no legible, roto en la esquina superior izquierda y un teléfono celular marca
Samsung, color azul con su cover transparente IMEI no legible, y luego procedió a arrestarlo en
flagrante delito leyéndole sus derechos constitucionales.
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15. A dicha escena procedieron a llegar miembros del Ministerio Público, Policía Nacional e
INACIF, encontrando en el refrigerador la cabeza y parte de los muslos de la víctima Yenny
Carolina Pérez Canelo, en un bulto color negro los pies y en una maleta color negro el torso,
además de tres cuchillos de diferentes dimensiones, un arma de fuego tipo pistola marca Glock
modelo 45, serle no. BYYF770, color negra con verde, con un Sv/itch y un dispositivo silenciador,
varias porciones de un polvo rosado presumiblemente Tussi, una caja de pastillas de Diazepam.
un proyectil de arma de fuego, un juego de esposas marca Street Wise, una mochila color negro
marca Guess conteniendo en su interior una soga, color verde de aproximadamente 246 pulgadas,
también se encontró un cintillo de navidad color rojo y unas zapatillas de mujer color marrón,
ambas pertenecientes a la víctima Yenny Carolina Pérez Canelo, lo que demuestra que el
imputado Míchael Sosa (a) El Italiano premeditó y se preparó para asesinar a la víctima.
16. El cadáver de la víctima la víctima Yenny Carolina Pérez Canelo presentó una herida por
proyectil del arma de fuego en el corazón y desmembramiento de cabeza, miembro superior
izquierdo, y miembros inferiores, conforme al acta de levantamiento de cadáver no. 80360, de
fecha 21/12/2023, realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
17. Al ser identificado como Pedro Luis Barrera García el motorista que estaba esperando al
imputado Míchael Sosa (a) El Italiano debajo de la torre, el mismo declaró ante el Ministerio
Público que el imputado Míchael Sosa (a) El Italiano lo había contactado vía WhatsApp, para #
que le comprara una pintura blanca, algo con que pintar las paredes y guantes de látex, ya que^^
este acostumbraba a hacerle mandados. f j
IV. CALIFICACION JURIDICA /y
El Ministerio Público ha subsumido los hechos antes descritos en los tipos penales contenidos en
los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano que tipifican el Asesinato y los
artículos 66. 67, 83 y 86 de la Ley 631-16 para el control y regulación de armas, municiones y
materiales relacionados.
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V. PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE SOLICITUD
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I • Testimonio de la Sra. Yeisy Carolina Quinto Canelón, nacionalidad venezolana, mayor
de edad, portadora del pasaporte Venezolano No. 146163184, domicilio en la Av. Roberto
Pastoriza, Edificio María Eugenia 01, Apartamento 303, Tercer Nivel. Ensanche Quisqueya,
Distrito Nacional. TeL829-404-5650, que prueba las circunstancias en que ocurrieron
los hechos cometidos por el imputado Michael Saba (a) El Italiano en perjuicio de su
hermana, la víctima Yenny Carolina Pérez Canelón.
2. Testimonio del Sr. Manuel Antonio Rosario Santana de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. OOI-I I27I3I-8 con domicilio y
residencia en la calle Salcedo Edificio 55, Apto. 201, San Carlos, Distrito Nacional, Tel.809-
977-5055, que prueba que fue la persona que llevó a la víctima Yenny Carolina Pérez
Canelón a la Suites by REFA Piantíní para reunirse con el imputado Michael Saba (a)
El Italiano y las circunstancias que lo llevaron a entender que algo estaba pasando en el
piso 1 1 de la referida Torre, a su vez que fue la persona que pone en conocimiento de la
situación a la hermana de la víctima.
3. Testimonio del Sr. Richardson Alcántara Rodríguez, dominicano, mayor de edad,
titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 223-0139891-7. domicilio en la Calle
Violeta No. 10, Villa Colina, sector Manoguayabo, Santo Domingo Oeste. Tel. 809-446-
0348, que prueba que estaba de turno en el lobby del condominio Suites by REFA
Piantini cuando la policía llegó al lugar buscando a la víctima Yenny Carolina Pérez
Canelón y cuando el imputado Michael Saba (a) El Italiano fue arrestado.
4. Testimonio del Sr. Edward Rafael Muñoz Fabian dominicano, mayor de edad, de
profesión Estudiante, portador Cédula de Identidad Dominicana No. 001-0355859-9 con
domicilio y residencia en la calle Vertical No. 1 1. Sabana Perdida. Santo Domingo Norte.
Tel. 829-261-4770, que prueba las circunstancias en que el imputado Michael Saba (a)
El Italiano llegó al condominio Suites by REFA Piantini, llegar con unas bolsas seguido de
una persona de datos desconocidos transportando una maleta color negro, y a su vez dio
entrada a la víctima Yenny Carolina Pérez Canelón momentos en que llegaba para
reunirse con el imputado, como también otras informaciones relevantes para e! caso.
5. Testimonio del Sr. Wilfredo José Camilo More!, dominicano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad No. 001 -1354764-0, residente en la Calle República de Colombia
Cuidad Real II Manzana J. Edificio No.2, Tercer Piso 301, sector Arroyo Hondo III, D.N.
Tel. 809-610-5110, que prueba las circunstancias en que el imputado Michael Saba
(a) El Italiano le pidió que le rentara un apartamento para que no figurase a su nombre
y así cometer los hechos en contra de la víctima Yenny Carolina Pérez Canelón.
é. Testimonio del Sr. Víctor Hugo García, dominicano, portador de la cédula No. 001-
1661038-7. con domicilio en la calle Paseo de los Locutores. No.89. Ensanche Quisqueya.
Distrito Nacional. Tel. 829-910-3733., que prueba que fue la persona que le alquiló por
la aplicación AirBnB el apartamento PH3. Piso I I del condominio Suites byREFA Piantini, ; o
al Sr. Wilfredo José Camilo Morel, quien )o hizo a solicitud del imputado Michael Saba
(a) El Italiano. ■i
7. Testimonio del Sr. Pedro Luis Barrera García, dominicano, mayor de edad, portador
de la Cédula de Identidad No.402-2542815-6, con domicilio y residencia en la calle 6.
sector Valle Encantado, Municipio de Haina, provincia San Cristóbal. Tel. 829-560-5107,
que prueba cómo el imputado Michael Saba (a) El Italiano luego de cometer los
hechos en contra de la víctima Yenny Carolina Pérez Canelón le pidió que le
comprara pintura blanca, algo para pintar una pared y dos guantes de látex, y así limpiar
la escena del crimen.
8. Testimonio de la Sra. Raily Karina Coronel Barraza, nacionalidad venezolana, mayor
de edad, portadora del pasaporte Venezolano No. 164263237, domicilio en la calle Paseo
de los Locutores No. 18. Residencial Delta B, Ensanche Piantini, Distrito Nacional. Tel.809-
488.7089, que prueba cómo se entera de los hechos cometidos por el imputado
Michael Saba (a) El Italiano en perjuicio de la víctima Yenny Carolina Pérez
Canelón.
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9. Testimonio del agente actuante Raso Raúl Alexander Almánzar Calva, dominicano,’^
mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 402-1487632-4 con domicilio
laboral Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, Av. Leopoldo Navarro,
esquina México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, TeL829-859-7l39. que
prueba las circunstancia en que logra llegar al lugar de los hechos en el condómino Suites
by REFA Piantini donde registró y arrestó en flagrancia al imputado Michael Saba (a) El
Italiano, como también otras informaciones relevantes del caso.
10.Testimonio del agente actuante cabo Ismael de la Cruz Báez, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad No. 402-1487632-4 con domicilio laboral
Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, Av. Leopoldo Navarro, esquina
México, Gazcue. Santo Domingo, Distrito Nacional, Tel.829-8S9-7139. que prueba las
circunstancias en que llega al lugar de los hechos en el condominio Suites by REFA Piantini,
como también otras informaciones relevantes del caso.
I I. Acta de Levantamiento de Cadáver No. 80360 de fecha 21 de diciembre de 2023,
instrumentada por la Dra. Vásquez, médico legista adscrito al INACIF, que prueba las
lesiones, heridas y mutilaciones que presentaba el cuerpo sin vida de la víctima Yenny
Carolina Pérez Canelón al momento de su levantamiento.
12. Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 21 de diciembre de 2023,
instrumentada por el fiscal Investigador Luis Alberto Tavárez Peña, MA. mediante la cual
se levantó el cuerpo sin vida de la víctima César Gabriel Reyes García (a) Jowere,
que prueba las lesiones, heridas y mutilaciones que presentaba el cuerpo sin vida de la
víctima Yenny Carolina Pérez Canelón al momento de su levantamiento.
13. Acta de Inspección Técnico Policial No. 660-2023 de fecha 21 de diciembre de
2023, que prueba los elementos y evidencias encontrados en la escena del crimen donde
el imputado Michael Saba (a) El Italiano asesinó y mutiló a la víctima Yenny Carolina
Pérez Canelón.
14. Acta de Registro de personas de fecha 21 de diciembre del año 2023. instrumentada
por ei raso Raúl Alexander Almánzar Galva, PN, que prueba lo ocupado al imputado
Mtchael Saba (a) El Italiano al momento de su detención.
15. Acta de Arresto Flagrante de fecha 21 de diciembre del año 2023. instrumentada por
eí raso Raúl Alexander Almánzar Galva. PN, que prueba que prueba la legalidad,
circunstancias, fecha, hora / lugar de! arresto del imputado MIchael Saba (a) El
Italiano,
16. Bitácora Fotográfica de fecha 22 de diciembre de 2023, contentiva de doce (12)
imágenes, que prueba e ilustra al tribunal sobre el crimen cometido por el imputado
fiichael Saba (a) El Italiano en contra de la víctima Yenny Carolina Pérez
Canelón.
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*
l7.Resolución judicial No.0670-2023-SMDC-00280 de fecha 1° de marzo 2023, éue ‘ l ^
fV
prueba que el imputado Michael Saba (a) El Italiano había sido sometido por
\r violencia de género e intrafamiliar en febrero de este año. y
^ 18. Arma de fuego, tipo pistola marca Glock modelo 45. serie no. BYYF770. color negro
con verde, con un Swítch y un dispositivo silenciador, que prueba que fue el arma de
fuego utilizada por el imputado Michael Saba (a) El Italiano, para asesinar a la víctima
Yenny Carolina Pérez Canelón.
^ 19,Tres (3) armas blancas, tipo cuchillo de diferentes dimensiones, que prueba que
fueron las herramientas utilizadas por ei imputado Michael Saba (a) El Italiano, para
mutilar y desmembrar a la víctima Yenny Carolina Pérez Canelón.
^ 20. Un (I) juego de Esposas, marca Street Wíse, color plateado, que prueba el imputado
Michael Saba (a) El Italiano, premedito retener o capturar a la víctima Yenny
Carolina Pérez Canelón, para asesinarla.
21. Una (t) caja de pastillas de Diazepam. que prueba que el imputado Michael Saba
(a) El Italiano tenía la intención de dormir a la víctima y cometer los hechos.
i-
^ 22. Un teléfono celular, marca Iphone X, color negro, con su cover color azul. IMEI no
legible, que prueba que es el celular del imputado Michael Saba (a) El Italiano
ocupado durante su registro corporal.
I\)0 23, Un teléfono celular, marca samsung. color azul, con su cover color transparente, IMEI
no legible, que prueba que es el celular del imputado Michael Saba (a) El Italiano
ocupado durante su registro corporal.
24. Un teléfono celular, marca Iphone 13 Pro Max. color azul, con su cover transparente.^ #
IMEI no legible, que prueba que es el celular de la víctima Yenny Carolina Pérez^
1
Canelón, encontrado en la escena del crimen. j /
a/O 25. Una mochila marca Guess, color negro conteniendo en su interior una soga, color verde
de aproximadamente 246 pulgadas, que prueba que el imputado Michael Saba (a) El
Italiano pretendía amarrar a la víctima Yenny Carolina Pérez Canelón.
A/D’ 26. Una maleta, color negro, de aproximadamente 32 pulgadas de alto, que prueba
que es la maleta que pertenece al imputado Michael Saba (a) El Italiano donde fue
encontrado el torso del cuerpo de ta víctima Yenny Carolina Pérez Canelón.
VI. MEDIDA DE COERCIÓN SOLICITADA Y SU MOTIVACIÓN
I. El imputado Michael Saba (a) El Italiano no ofrece garantía para presentarse a los actos del
procedimiento y someterse a los mismos, en razón de que no cuenta con arraigo suficiente para
descartar el peligro de fuga, máxime cuando el mismo fue sometido a la justicia por violencia
de género e introfomi/ior en febrero de este año.

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