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Gobierno paga compensación a funcionarios por uso de vehículos particulares

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Gobierno paga compensación a funcionarios por uso de vehículos particulares El MAP señaló que la Contraloría y Auditoría General de la República, a través de sus respectivas Auditorías Inte.

Gobierno paga compensación a funcionarios por uso de vehículos particulares

El MAP señaló que la Contraloría y Auditoría General de la República, a través de sus respectivas Auditorías Internas (UAI), controlarán que el pago del concepto de prima de transporte se coordine y cumpla con lo establecido en la presente resolución.

El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución No 436-2023, mediante la cual se establecen los lineamientos para la creación de programas de compensación por el uso de vehículos particulares para los empleados de alto nivel y otros cargos.

Según el documento firmado por el representante del MAP, Darío Castillo Lugo, el pago de dichas compensaciones se hará con cargo a la Cuenta de Prima de Transporte, incluida en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Sector Público, para cubrir las compensaciones adicionales por el uso de vehículos propiedad de funcionarios y empleados públicos.

El Programa cubre a los funcionarios de alto nivel con derecho a la asignación de vehículos oficiales, entre otras asignaciones y beneficios indirectos o incidentales, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley de Servicio Civil, el artículo 20 de la Ley de Regulación Salarial de la República Dominicana, así como los jefes de ramas del gobierno, agencias y órganos constitucionales, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley de Servicio Civil. El Programa abarca las siguientes categorías de personas: los titulares de los poderes del Estado, de las dependencias y de los órganos constitucionales.

Igualmente, a los directores de área, especialistas y técnicos que, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Programa, requieran de manera normal y sistemática el uso permanente de un vehículo de trabajo en el que se desplacen para el desempeño de las funciones asignadas, y a quienes los organismos correspondientes no estén en condiciones de proporcionárselo.

A diferencia de este artículo, no se retribuye por el uso de vehículo particular a los directores de área, especialistas o técnicos que no deban utilizar vehículo para el desempeño de sus funciones, ya que no les es de aplicación este régimen. La resolución señala que este sistema no es aplicable a las dependencias y entidades a las que estén adscritos los empleados y servidores públicos descritos en este artículo y que utilicen vehículos propiedad de la dependencia.

Explica que los titulares de las dependencias y entidades públicas, apoyados por el jefe de la oficina de personal y con la aprobación del MAP, determinarán los puestos de directores de área, especialistas y técnicos con funciones y atribuciones que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, mediante la solicitud de no objeción correspondiente.

Las cantidades que se abonan como retribución por el uso de vehículos particulares son: impuesto de distribución de vehículos, inspección técnica de vehículos, seguro anual, mantenimiento preventivo (cambios de aceite, filtros, líquidos, inspección y sustitución de baterías, bujías, cables, puesta a punto, suspensión, sistema de refrigeración, bandas de freno, ajustes, engrase, interior y exterior ), mantenimiento correctivo (reparaciones, inspecciones, reparaciones, etc.). ), mantenimiento correctivo (reparación de averías, imprevistos), mantenimiento predictivo (evaluación y medición periódica para detectar averías a tiempo), neumáticos y amortización anual.

Importe máximo.

Para los altos funcionarios, el importe máximo es de 70.000 reales; para los directores de área y sus equivalentes, el importe máximo es de 55.000 reales, si sus funciones se ajustan a las características establecidas para el Programa.

Del mismo modo, para los especialistas y técnicos cuyas funciones se ajusten a las características establecidas para el Programa, el importe máximo será de 40.000 reales. Según la citada resolución, no se podrán abonar más de 12 indemnizaciones mensuales, ya que el importe de la prima de tráfico que se abona en concepto de indemnización es la cantidad mensual que se abona por el uso habitual de un vehículo propiedad de los funcionarios por parte de la institución para la que trabajan, con el fin de llevar a cabo sus respectivas responsabilidades.

De acuerdo con la misma resolución, no se pagará compensación alguna durante los meses o períodos en que los funcionarios no laboren por vacaciones, viaje o asueto.

Castillo Lugo señaló que la Contraloría General de la República, a través de sus respectivas Auditorías Internas (UAI), controla que el pago de las primas de tránsito sea coordinado y cumpla con lo establecido en esta resolución.

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