A principios del siglo XX, la Constitución vigente en la República Dominicana, promulgada el 12 de junio de 1896, preveía el cargo de Vicepresidente para sustituir al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas. La Carta fue modificada en junio de 1907 y se mantuvo la Vicepresidencia. El artículo 42 establece:
El Vicepresidente poseerá las mismas cualidades que se exigen al Presidente y será elegido al mismo tiempo y por el mismo procedimiento que el Presidente anterior. El artículo 43 establece que en caso de muerte, dimisión o inhabilitación del Presidente, este Vicepresidente actuará en su lugar.
De acuerdo con esta disposición constitucional, Ramón Cáceres asumió la presidencia en 1906, tras la dimisión del Presidente Morales Languasco.
El 14 de junio de 1907 se promulgó una nueva Constitución y se mantuvo la vicepresidencia. Sin embargo, ocho meses más tarde (22 de febrero de 1908), la constitución fue modificada de nuevo, suprimiendo la vicepresidencia.
En caso de suspensión, renuncia, destitución o muerte del Presidente de la República, el Congreso designa por ley a la persona que ocupará la presidencia hasta que cese la suspensión o se elija un nuevo presidente.
Así lo dispone el artículo 49 de la Constitución de Mon Cáceres.
La vicepresidencia fue restablecida en otra reforma constitucional realizada el 13 de junio de 1924 bajo el Gobierno Provisional de Juan Vicini Burgos. Los artículos 51, 52 y 53 se reservaron al Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente se mantuvo hasta 1927.
La vicepresidencia se mantuvo en las dos reformas llevadas a cabo en 1929 bajo Horacio Vázquez (9 de enero y 20 de junio), así como en la primera reforma de Rafael Trujillo el 9 de junio de 1934; en 1942 (10 de enero), se suprimió el segundo cargo del poder ejecutivo en favor del déspota El primero de ellos era el Vicepresidente.
El artículo 51, que en diversas versiones de la Carta incluía la vicepresidencia, disponía que en ausencia decisiva del Presidente, las funciones serían desempeñadas por los Secretarios de Estado del Ejército y de Marina, en ausencia de éstos por el Secretario de Estado de Gobernación y, a continuación, por el Secretario de Estado de la Presidencia; lo mismo ocurría en la Constitución de 10 de enero de 1947.
Una enmienda constitucional del 1 de diciembre de 1955 restableció la función del Vicepresidente: del 16 de agosto de 1957 al 3 de agosto de 1960, Joaquín Balaguer fue Vicepresidente, convirtiéndose en Presidente tras la dimisión de Negro Trujillo. Desde entonces, la vicepresidencia ha prevalecido.