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Tribunal Supremo confirma prohibición de construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro

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El Tribunal, presidido por los magistrados Manuel Alexis Reid Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, confirmó una decisión presentada por AIB contra una sentencia del Tribunal S.

El Tribunal, presidido por los magistrados Manuel Alexis Reid Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, confirmó una decisión presentada por AIB contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo II. Esta decisión se produjo después de que el recurso de apelación fuera desestimado.

La Sala III del Tribunal Supremo desestimó el recurso contra la sentencia que ordenaba paralizar la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), por ser contraria al interés colectivo.

La Corte, presidida por los magistrados Manuel Alexis Reid Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, emitió la decisión rechazando el recurso interpuesto por la AIB contra la sentencia emitida por la Sala II del Tribunal Superior Administrativo.

Según la resolución, el magistrado Moisés Ferrer Landrón no firmó la sentencia por haber sido deliberada y dictada durante sus vacaciones, mientras que el magistrado Rafael Vázquez Goyco no firmó la sentencia por motivos cautelares, según consta en el acta del procedimiento de fecha 28 de octubre del pasado año.

El Tribunal Superior de Justicia del país decidió sobreseer el caso, al considerar que no existían los defectos denunciados por el recurrente cuando el Tribunal Superior Administrativo (TSA) resolvió desestimar el recurso impugnado contra la resolución del Instituto de Aviación Civil (IDAC).

La resolución fue dictada el 22 de diciembre, en cuyo apartado 74 se indicaba que el interesado no había acudido a las citaciones para comparecer ante las autoridades administrativas a fin de presentar sus medios de defensa y aportar los documentos que considerase pertinentes, a pesar de haber sido citado en numerosas ocasiones. A este respecto, el recurrente alega que, como señaló el juez de la causa, es evidente que la Administración cumplió con las garantías mínimas del debido proceso y que la incomparecencia del propio recurrente no puede basarse en su falta de asistencia a las citaciones efectuadas por la Administración sin una razón válida.

Contestación.

Miguel Valerio, abogado de la Corporación Aeroportuaria del Este, propietaria del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Grupo Punta Cana, argumenta que la Suprema Corte de Justicia (SCJ), máxima autoridad competente del sistema judicial dominicano, ha emitido el dictamen del Instituto de Aviación Civil (IDAC) y declaró que el proyecto, tal y como fue concebido y aprobado originalmente, había sido rechazado como consecuencia de la desestimación del recurso interpuesto por el Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), que pretendía invalidar la declaración de que el proyecto no era de interés nacional.

Valerio dijo que la decisión del Tribunal Supremo al final del proceso judicial dio la razón a los que criticaron el proceso como corrupto, e incluso invalidó el decreto ejecutivo emitido durante el período de transición que aprobó el proyecto AIB promovido por Abraham Hazouri, junto con otros socios, a través del Grupo Avrisa. El tribunal declaró que se trataba de un caso de «la misma naturaleza».

El jurista explicó que la prohibición de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro por ser perjudicial al interés nacional, según la actual dirección del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), entraba en la categoría de jurisdicción irrevocable ex ante, ya que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia son inapelables.

El jurista explicó que de acuerdo con el artículo 26, literal r), de la Ley de Aviación Civil No. 491-06, la facultad legal en esta materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de otorgar la aprobación o desaprobación de la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar específico, y que el decreto 491-06 de la Ley de Aviación Civil excede esa facultad. afirmó. No. 270-20, de 21 de julio de 2020, que, como se indica en el párrafo 55 del texto, no sólo autoriza al Gobierno de Dominica a celebrar un contrato con el Estado dominicano, sino que lo convierte directamente en empresa beneficiaria de su construcción y explotación.

La decisión revisa por unanimidad los argumentos para la declaración de nulidad presentados por el IDAC ante ese Gobierno y demuestra que todo el proceso de aprobación del AIB estuvo viciado. La sentencia, publicada la semana pasada, considera que no se respetaron las normas de competencia ni los debidos procedimientos administrativos en el caso de la aprobación del Aeropuerto Internacional de Bávaro, una infraestructura de propiedad privada.

El Alto Tribunal también dijo que el Estado está obligado a licitar la construcción del nuevo aeropuerto, y que los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que solicite el sector privado en materia de infraestructuras deben adjudicarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en las respectivas leyes sectoriales, como las leyes sectoriales aplicables a las infraestructuras aeroportuarias, y La Ley No. 340-06, de 18 de agosto de 2006, sobre Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, se basan en los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad, para garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad. e igualdad, para garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad.

El jurista señaló que la Sección Tercera del Consejo de Juristas también había determinado que los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración habían sido violados por la formalización del proceso de construcción y supervisión del Aeropuerto Internacional de Bávaro de manera integral y sin licitación previa.

Valerio recordó que el sistema judicial dominicano se había opuesto a la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro con siete sentencias, afirmando que se trataba de un proyecto inútil e innecesario. Señaló que, además de esas siete sentencias, la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 12 de septiembre de 2022 revocó la licencia ambiental a favor de la construcción y rectificó las irregularidades cometidas al final de la administración anterior, reafirmando el fortalecimiento de la institucionalidad y la seguridad jurídica en la República Dominicana.

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