El impuesto a los cheques y transferencias electrónicas data del año 2004, ya tiene 20 años, y fue parte de la reforma tributaria de ese año. Comenzó en 2004, con la reforma tributaria de la época como impuesto transitorio, hoy, 20 años después, es una fuente permanente de ingresos para el estado de Dominica. Se trata de una tarifa del 1,5% por cada mil pesos que retienen los intermediarios financieros (FEI) para todas las transacciones electrónicas.
Hubo exenciones, pero nunca quedó claro que ya no se aplicarían a cuentas de terceros dentro del mismo banco. La FEI es el organismo responsable de las deducciones. ¿Cree que la reanudación de las iniciativas de reforma tributaria en República Dominicana será parte de los debates que arderán a partir de agosto de este año?
Este año que acaba de empezar promete ser de reformas y después de las elecciones presidenciales las autoridades tendrán que empezar a debatir cuestiones relacionadas con las nuevas reformas fiscales, el Código del Trabajo y las enmiendas para cambiar el sistema de seguridad social. Esta Ley, culminación del Pacto Eléctrico, de la transición ecológica, junto con otras medidas facilitarán una mayor alineación de los ingresos fiscales. Sin embargo, en esta reforma esperamos lineamientos que en su momento provocaron discusiones, como el nivel del 1,5% para transacciones por Internet, como la imposición de aplicarlo entre cuentas de terceros dentro de un mismo banco.
La tasa del impuesto se aplica a cada transacción en línea o pago con cheque a razón del 1,5% por mil pesos (0,0015), así como a cuentas de terceros dentro de un mismo banco y a transacciones interbancarias, es decir, entre un banco y otro. Este porcentaje de deducción realizado por la FEI o unidades previamente autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será devuelto como ingreso a esta unidad recaudadora. Si los clientes transfieren dinero entre sus cuentas, el cargo del 1,5% no se aplicará a retiros en cajeros automáticos, pagos al Seguro Social o uso de tarjetas de crédito.
Tampoco se aplica a transacciones y pagos de fondos de pensiones, ni a pagos de impuestos al Estado de Dominica ni a transacciones del Banco Central. Los expertos financieros creen que tales comisiones fomentan un mayor uso de efectivo, por lo que parece contrario a uno de los objetivos de la comunidad supervisora internacional, así como a sus esfuerzos por hacer que las finanzas sean más inclusivas. Esta disposición comenzó a regir en la reforma dispuesta en la Ley 288-04 y se mantiene en la Ley 577-05 hasta la actualidad.
La idea es que se empiece a reducir anualmente, a partir de 2007, a una tasa del 1% por mil; 0,5%/mil en 2008 hasta alcanzar el 0% en 2009. Posteriormente se introdujeron una serie de reformas y modificaciones sin eliminar el tipo impositivo estándar. Las instituciones financieras actúan como agentes de retención de impuestos, cuyos recursos se transfieren a los impuestos internos.
almacenamiento El impuesto a la emisión de cheques y a las transferencias electrónicas de fondos es una disposición del Código Tributario, aplicable tanto a personas naturales como a empresas, y se calcula a una tasa de 1.5 por mil ($0.0015 RD o 0.15% por peso), sobre el valor de los cheques de cualquier tipo compensado por intermediarios financieros (FEI) y transferencias electrónicas o pagos electrónicos realizados a terceros.