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Colegio de Abogados faculta a la Corte Constitucional para apelar la sentencia del TSE

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También violan cientos de precedentes de la Corte Constitucional y del propio Tribunal Superior Electoral, que establecieron que dicho tribunal no tiene competencia para conocer casos sindicales.

Santo Domingo. -El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ha interpuesto un recurso de revisión constitucional contra la decisión del Tribunal Superior Electoral de anular la declaración de Trajano Vidal Potentini como ganador de la elección del Colegio de Abogados celebrada el 2 de diciembre de 2023. Un comité de juristas integrantes de Card, presidido por Miguel Surun Hernández, explicó que con esta decisión el Tribunal Superior Electoral había violado su competencia en el artículo 214 de la Constitución, que establece que el Tribunal Superior Electoral sólo tiene competencia para juzgar.

sobre conflictos que involucran a partidos políticos que han sido objeto de dilaciones judiciales a favor de sectores del PRM, en violación de la ley fundamental 29-11 propia y la ley básica 137-11 de la Corte Constitucional. También violan cientos de precedentes de la Corte Constitucional y del propio Tribunal Superior Electoral, que establecieron que dicho tribunal no tiene competencia para conocer casos sindicales. Los abogados solicitaron al secretario del TSE la suspensión inmediata de dicha sentencia hasta que la Corte Constitucional conozca el referido recurso judicial.

Se trata de un caso grave para la democracia y la paz pública, llevado a cabo por órdenes directas de altos funcionarios, quienes dijeron a los jueces que era importante revertir la percepción que tenían las elecciones sindicales creadas, por lo que debían actuar según sus instrucciones. . .

, esto refleja que no existe un árbitro independiente e imparcial para las elecciones municipales o presidenciales de 2024, pues dicho tribunal no sólo es capaz de derogar la inconstitucional e ilegal competencia para juzgar un amparo que según la constitución es competencia de otro, y que al conocer el fondo viola su propio precedente. Además, el Tribunal Superior Electoral, conociendo perfectamente la nulidad de los actos administrativos, no podrá hacer su trabajo cuando conozca de casos relacionados con el PRM contra partidos de oposición o viceversa; Los sindicalistas afirman: Estamos asistiendo a un deterioro en el propósito de reelegir órganos constitucionales para administrar justicia. Surun Hernández anunció que también facultaron a la Asamblea Nacional para solicitar formalmente la destitución de los jueces antes mencionados mediante un proceso de impeachment, por graves delitos contra las instituciones democráticas de República Dominicana.

Asimismo, hemos procedido con la autorización de la Procuraduría General de la República para que estos delitos no queden impunes y que la Corte Constitucional también tenga la facultad de determinar la competencia del TSE.

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