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Corte Constitucional establece obligación de mantener confidencialidad de las comunicaciones

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Un fallo declaró inconstitucionales ciertas disposiciones de la resolución del Indotel de 2013.

Un fallo declaró inconstitucionales ciertas disposiciones de la resolución del Indotel de 2013. En un fallo de 2013, la Corte Constitucional dominicana estableció la obligación de los Estados y los individuos de no realizar acciones que interfieran con las comunicaciones y la vida privada de las personas, a menos que estén autorizados para ello por autoridad clara o promulgación de ley. En esta sentencia señaló que la obligación de guardar secreto sólo se levanta por la libre voluntad de los interlocutores o por decisión de una autoridad judicial competente, la cual deberá cumplirse mediante la plena ejecución de los procedimientos previstos por la ley al efecto.

Enfatizó que el derecho a la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones está íntimamente ligado al derecho a la privacidad, ya que el derecho a controlar la información y los datos, incluidos los públicos, pertenece a la entidad que los posee. En la sentencia TC-0200-13, los jueces constitucionales señalaron que este derecho se deriva de lo dispuesto en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que nadie será sometido a injerencias arbitrarias. ; y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la interferencia arbitraria o ilegal en la correspondencia.

…el derecho al secreto y a la confidencialidad de las comunicaciones pretende reforzar la garantía constitucional de la libertad, actuando como una de las garantías relativas al derecho a la intimidad, ha señalado el Tribunal Supremo. Basándose en la jurisprudencia comparada, especialmente la del Tribunal Constitucional español, afirma que el carácter profundo del derecho al secreto y a la seguridad de las comunicaciones abarca más que el contenido o el carácter privado de la comunicación, sino que incluye todo el proceso en el que se lleva a cabo. proporcionará la comunicación, incluyendo la identidad del interlocutor, su momento, duración y destino, independientemente de ¿Por qué medio se realiza?

En este sentido, destaca que incluye la comunicación por correo electrónico, videoconferencia, envío de mensajes a través de Internet, uso del chat cuando se utiliza la opción de limitar la comunicación entre interlocutores y la comunicación telefónica se realiza en la red. Criterios de nulidad Este criterio fue establecido por la Corte Constitucional en su sentencia TC-0200-13, que declaró inconstitucionales varios artículos de la resolución N° 086-11, que aprobó el Reglamento sobre recolección y retención de datos, información de proveedores de servicios de información y telecomunicaciones. .

El TC argumentó que las disposiciones derogadas violaron el derecho a la privacidad, en los aspectos del derecho a la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones, el principio de gestión e interpretación de los derechos fundamentales, el principio de razonabilidad, los principios del debido proceso y los principios del procedimiento penal. legalidad, estipulada en los artículos 40.15, 44.3, 69.7 y 74.2 de la Carta Material. Con esta decisión aceptó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Namphi Rodríguez, el periodista José Rafael Molina Morillo (fallecido), la Fundación Prensa y Derecho y el Centro Republicano para la Libertad de Expresión de República Dominicana.

Dijo que al establecer en la resolución un régimen que permita a los organismos estatales de investigación acceder directamente a los datos de conexión y tráfico que los proveedores de servicios de telecomunicaciones mantienen en sus sistemas informáticos, se establecería una manera de limitar el alcance de aplicación del derecho a la privacidad, como se destaca. aspectos del derecho a la confidencialidad y confidencialidad de las comunicaciones… Agregó que estas disposiciones contradicen el régimen restrictivo establecido en el artículo 44.3 de la Constitución, al estipular que las medidas encaminadas a restringir este derecho sólo pueden tomarse mediante orden judicial dictada por un juez, quien tiene la facultad de promulgar y aplicar los procedimientos legales dictados por los legisladores.

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