En el artículo 11 sobre obstáculos, los detectives privados tienen prohibido transmitir a los medios de comunicación informes, valoraciones, opiniones, reseñas de precios y otros, así como cualquier comentario que realice. sobre una persona en particular El Senado de la República aprobó en segunda lectura un proyecto de ley destinado a regular las actividades profesionales de los detectives privados. El trabajo propuesto por el senador de El Seibo, Santiago José Zorrilla, señala que el trabajo detectivesco será una profesión autorizada por el Ministerio del Interior y Policía y lo define como el trabajo de investigación de hechos, hechos, acontecimiento y circunstancias que lo rodean.
ellos y los relacionados o relacionados con ellos, a petición del cliente. El proyecto de ley en cuestión prohíbe la injerencia o el engaño profesional, impidiendo a los miembros de las fuerzas militares y a los fiscales realizar su trabajo. Entre las actividades de un detective privado cabe destacar que puede colaborar con la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación (DNI), así como con otros organismos como el Ministerio Público y el Detective Privado de Francia.
Aunque, en el marco de sus funciones, el perito deberá respetar la privacidad, por lo que no podrá revelar datos sensibles y, por tanto, deberá mantener la confidencialidad. En el artículo 11 sobre impedimentos, se establece claramente que los investigadores privados tienen prohibido transmitir a los medios de comunicación informes, valoraciones, opiniones, valoraciones y similares, así como cualquier consideración que puedan tener sobre una persona física. Otro aspecto es que prohíbe a los investigadores privados obtener información sobre la condición de salud mental, pasada o presente, de un individuo.
Asimismo, otro de los aspectos del proyecto de ley es la creación de agencias de detectives privados, que también requerirán formalización y reconocimiento por parte del Ministerio del Interior y Policía.