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Yohan López asume como presidente de CARD mientras otra facción asume el desafío del TSE

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De manera particular de tal o cual candidato, lo que ciertamente nos permite esta mañana hacer un llamado a la solidaridad de la clase jurídica dominicana, afirmó.

Yohan López asume como presidente de CARD mientras otra facción asume el desafío del TSE Yohan López, asumió este martes el cargo de nuevo presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), en el que afirmó que el Tribunal Superior Electoral (TSE) no ordenó un recuento de votos sino votos separados. votos. Es bueno reflexionar o señalar cuál fue la decisión del viernes pasado, que fue que el tribunal no ordenó un recuento sino que ordenó una división de las papeletas, y la división de las papeletas fue solo una simple lectura de las papeletas.

de manera particular de tal o cual candidato, lo que ciertamente nos permite esta mañana hacer un llamado a la solidaridad de la clase jurídica dominicana, afirmó. Esta situación obligó al Tribunal Superior Electoral (TSE) a ordenar al Colegio de Abogados, a través de su Comisión Electoral, realizar un nuevo conteo de votos en las elecciones del 2 de diciembre de 2023. Dijeron que los votos deben contarse por separado, dejando solo los ratificados periódicamente.

acuerdos vigentes. En su primer cargo como presidente del Colegio de Abogados, agradeció al pueblo y a los abogados por mantenerlos informados de toda la situación y en agradecimiento declaró que haré los cambios que requiere el sector jurídico dominicano. El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ha interpuesto un recurso de revisión constitucional contra la decisión del Tribunal Superior Electoral que anuló la declaración de Trajano Vidal Potentini como ganador de la elección del Colegio de Abogados celebrada el 2 de diciembre de 2023.

Un comité de juristas integrantes de Card, presidido por Miguel Surun Hernández, explicó que con esta decisión el Tribunal Superior Electoral había violado su competencia en el artículo 214 de la Constitución, que establece que el Tribunal Superior Electoral sólo tiene competencia para juzgar. sobre conflictos que involucran a partidos políticos que han sido objeto de dilaciones judiciales a favor de sectores del PRM, en violación de la ley fundamental 29-11 propia y la ley básica 137-11 de la Corte Constitucional. También violan cientos de precedentes de la Corte Constitucional y del propio Tribunal Superior Electoral, que establecieron que dicho tribunal no tiene competencia para conocer casos sindicales.

Los abogados solicitaron al secretario del TSE la suspensión inmediata de dicha sentencia hasta que la Corte Constitucional conozca el referido recurso judicial.

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