Santo Domingo.- República Dominicana tiene 158 municipios y sólo 27 de ellos cuentan con el 70% del padrón electoral antes de las elecciones locales que se llevarán a cabo el próximo domingo 18 de diciembre. . FEBRERO.
Así lo refleja un estudio publicado hoy por el Observatorio Político Dominicano (OPD), sobre un padrón electoral que supera los 8 millones de electores, principalmente mujeres y jóvenes. Según la última actualización de la Comisión Central Electoral (JCE), en las elecciones locales de 2024 se espera que participen unos 8.105.151 electores, lo que refleja un aumento de 575.219 electores, o un 7,63% más de lo indicado en las elecciones locales de 2020. .investigación de una unidad dependiente de la Fundación para la Democracia y el Desarrollo Global (FUNGLODE).
Puede leer: Cinco provincias reúnen el 55,52% de las listas de electores para las elecciones de 2024 En conjunto, en esta situación, hay mucho que apunta a la dinámica migratoria interna y al desarrollo territorial del país, que se caracterizan por la concentración de la mayoría de la población en las principales regiones económicas, como las regiones Norte y Oriental, incluida Gran. Santo Domingo. Las investigaciones muestran que este es un factor importante a considerar, ya que los desequilibrios en el poder electoral pueden afectar la representación de los territorios a nivel nacional.
En las elecciones municipales del próximo domingo estarán a elección 2.292 cargos entre alcaldes, concejales, directores, vocales y sus respectivos suplentes para 158 municipios y 235 distritos urbanos o 393 cantones. Participación de mujeres y jóvenes. Dicho análisis, realizado por la Unidad de Gobierno Local de OPD-FUNGLODE, indica claramente que las mujeres y los jóvenes son el componente más importante del padrón electoral, ya que el 48% de los electores son menores de 40 años y las mujeres representan el 51% de la población.
electorado total. Sin embargo, las investigaciones muestran que, aunque las mujeres y los jóvenes constituyen el segmento más grande del electorado, su participación es baja. A pesar de la introducción de cuotas de género y juventud a partir de las elecciones de 2020, las mujeres representaron solo el 25% de los escaños municipales obtenidos y solo el 18% de los escaños obtenidos por personas menores de 34 años, lo que subraya que este experto se concentra principalmente en puestos secundarios, como como asesor o miembro, subrayar el documento OPD-FUNGLODE.
Dividir las elecciones En cuanto a la división de las elecciones, el análisis muestra que puede tener un impacto significativo en el nivel esperado de participación en estas elecciones locales y en las tendencias generales observadas en la abstención de votar en las elecciones locales. Puede leer: TSE aborda temas electorales en coordinación con misión de la OEA En las elecciones municipales de 2020 participó el 48,9% de los electores, casi 10 puntos porcentuales (58,1%) menos que en las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2020, debido a que la epidemia de Covid-19 ha tenido un impacto significativo en el nivel de abstención. .
, destacó el informe. Voto preferencial y persecución de violaciones electorales Respecto al voto preferencial, el documento de OPD-FUNGLODE sugiere que esta es quizás la principal novedad de estas elecciones municipales, lo que podría generar complicaciones en el control, tanto para el Colegio Electoral como para la Comisión Electoral de la ciudad, a medida que aumenta el número de candidatos. junto con cuestiones políticas.
fiestas. tener votos independientes a nivel de consejo y consejo. Asimismo, el documento destaca un aspecto positivo de las medidas impulsadas por la JCE para el voto accesible, que ayudarán a garantizar la realización de este derecho para poblaciones vulnerables, como las personas con discapacidad.
Puede leer: JCE asegura que elección del domingo será segura y transparente Otro punto nuevo destacado en el análisis de OPD-FUNGLODE es la creación de una Fiscalía Especializada para investigar y perseguir violaciones y delitos electorales, previsto en el artículo 321 de la Ley núm. 20-23 Régimen electoral orgánico. Para las actividades de esta Fiscalía General, se dicta una ley que establece el número de fiscales electorales suplentes adscritos al Ministro de Justicia, así como las fiscalías provinciales y del Distrito Nacional, dedicadas a esta función durante las elecciones.
período. Nominado.