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Cinco provincias concentran el 55% de los electores registrados

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Cinco provincias concentran 4.486.093 electores, equivalente al 55,52% de los electores registrados para las elecciones generales de 2024, superando los 8 millones de electores.

Cinco provincias concentran 4.486.093 electores, equivalente al 55,52% de los electores registrados para las elecciones generales de 2024, superando los 8 millones de electores. La capital nacional, Santo Domingo, es el distrito electoral con mayor número de electores, con 1.824.559, o el 22,58%; La provincia con menor participación electoral es Pedernales, con 20.985 electores, o el 0,26%. Los datos están contenidos en un estudio realizado por la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales de la Fundación para la Democracia y el Desarrollo Global (Funglode).

El ranking de las primeras 5 circunscripciones con mayor carga electoral por número de electores incluye: Santo Domingo: 1.824.559 (22,58%); Distritos a nivel nacional: 917.229 (11,35%); Santiago: 913.095 (11,30%); San Cristóbal, 471.594 (5,84%) y La Vega 359.616 (4,45%). Las dos variables enfatizadas en el estudio son el género y la edad. En el caso de República Dominicana, las mujeres y los jóvenes volvieron a representar los grupos mayoritarios en términos de mayoría en la segunda elección consecutiva, destaca el documento.

En este sentido, el principal grupo de edad para las elecciones de 2024 será el de 18 a 40 años, ya que este grupo representará casi la mitad del padrón electoral, o el 47,55%, o 3.847.552 electores. En cuanto al género, el registro contabiliza 4.144.995 mujeres (51,29%) frente a 3.936.996 hombres (48,71%), una diferencia de 207.999. En general, el censo electoral dominicano ha mostrado un crecimiento constante durante las últimas dos décadas y, en comparación con las elecciones más recientes de 2020, el número de votantes aumentó a 552.059 para las elecciones de 2024 (al 10 de julio de 2023).

de 7.529.932 en 2020 a 8.081.991 en 2024, un aumento del 7,33%. El estudio destaca que este proceso electoral se configurará mediante votación y control manual, digitalización, digitalización y transmisión de resultados electorales, así como nuevas implementaciones del voto penitenciario, ampliación del voto en el extranjero, voto preferencial municipal y campañas con los mismos plazos. y límites de gasto.

Aspectos controvertidos El análisis destaca los principales aspectos controvertidos de este proceso electoral, las cuotas de género, los límites de gasto, los plazos y calendarios de campaña, el transgenerismo, el voto en prisión y las elecciones en otro país. En cuanto a las cuotas de género, el trabajo muestra que, a pesar de que la sentencia TC/0104/20 del Tribunal Constitucional ordenó su aplicación por delimitación territorial, la nueva Ley Orgánica de Elecciones de Régimen no lo es. 20-23 eludió este mandato y mantuvo los criterios previamente establecidos en la derogada Ley Electoral No.

1. Las fechas 15 al 19, explicó, corresponden a la aplicación de cuotas de género en la postulación de candidatos a la propuesta nacional. En su documento, OPD-Funglode señala que ante esta situación, la Comisión Central Electoral (JCE), de conformidad con lo dispuesto en el fallo del TC antes mencionado, emitió la resolución nro.

012-2023, que estipula que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán respetar el porcentaje correspondiente a la proporción de género en todas las listas de candidatos multipostulados, teniendo en cuenta la presencia mínima del 40% y máxima del 60% masculina. y candidatas. .mujeres en cargos representativos, órganos de gobierno, órganos de gobierno alternativos y miembros, para cada circunscripción plurinominal.

Conversión y límites de gasto: los desafíos del proceso El estudio explica que en el caso de las personas transgénero, la nueva Ley Electoral núm. 20-23 también mantiene el mismo criterio que su antecesora (Ley Electoral No. 15-19), es decir, que aquellos que han sido nominados por un partido para un determinado cargo electo no pueden ser elegidos por ningún partido que otro partido nomine.

partido, grupo, movimiento político o coalición en un mismo proceso electoral. Sin embargo, el Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante sentencia TSE-100-2019, declaró inaplicable esta disposición, así como la establecida al mismo efecto en la Ley Partido no. 33-18 del artículo 49.4, tras considerar que estas disposiciones afectan los derechos fundamentales previstos en el artículo 22.1 de la Constitución de la República, dejando este aspecto sin regulación ni sanción, enfatizó el informe fox.

Respecto a los topes de gasto y porcentajes de contribución individual, la consulta explica que la JCE en su proyecto de reforma a la ley electoral núm. 20-23 y Partido núm. 33-18, representa una reducción significativa en ambos aspectos, pero ambos aspectos fueron ignorados por los legisladores.

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