Cambiar la decisión fuera de la audiencia a favor del exsecretario administrativo del presidente José Ramón Peralta y justificarlo con manera de decir que con la primera resolución un documento inadvertido Un error se hizo, lo que fue el impulso para que la jueza Ana Lee Florimón se separara del caso Calamar. Así entendió la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional al aceptar la recusación contra el juez Lee Florimón interpuesta por el titular de la Procuraduría Anticorrupción (PEPCA), Wilson Camacho. …
este tribunal (la Corte) entiende que no se trata de una modificación material, sino que es una modificación inherente a la decisión y, además, que la modificación ha afectado los intereses de su socio (ministerio público) a sus espaldas. …, declaró la Corte en resolución No. 502-2024-SRES-00049 del 16 de febrero.
Puede leer: El ataque a la cabaña de El Nuevo Diario fue un anuncio de una película Durante la audiencia celebrada el 17 de enero, el juez Lee Florimón otorgó resolución parcial a las solicitudes de la defensa técnica del imputado Peralta y en resolución No. 058-2024-SOTR-00003, ordenó a PEPCA entregarles la información recabada. durante toda la fase de investigación, desde la aplicación de las medidas coercitivas hasta que se realiza una solicitud formal para que se lleve a cabo una revisión.
El día 23 la defensa de Peralta interpuso recurso de apelación oponiéndose a dicha resolución, y el día 25, dos días después, el juez, mediante auto N° 058-2024-SOTR-00120, lo aceptó de lado además de la audiencia y amplia documentación que le fue entregada a PEPCA. entregárselo a los abogados del acusado, e incluso les permitió copiarlo. La jueza Lee Florimón justificó el cambio de resolución diciendo que durante la audiencia, sin querer, cometió un error administrativo al afirmar que la solicitud de la defensa de Peralta había sido concedida parcialmente.
En su fallo modificado, ordenó a los diputados permitir a la defensa acceder a los documentos de la denuncia o denuncia, los informes policiales, las diligencias de investigación realizadas o previstas, la documentación obtenida y los peritajes. Además de las actas levantadas, resoluciones y solicitudes emitidas; a criterio del juez de control, los documentos útiles para los fines de la investigación; entrevistas realizadas, así como cualquier documento recopilado durante la investigación. El 1 de febrero, el titular del PEPCA la recusó ante el tribunal, acusándola de haber actuado de manera demasiado arbitraria y de haber aceptado de manera reprobable y reprochable lo que pedía el abogado defensor, violando descaradamente lo que marcaban las normas.
Explicó que la nueva disposición de Lee Florimón significa que la responsabilidad recae en el investigador y que los investigadores tendrán que asegurar la integridad de los registros fiscales o registros investigativos, que incluye no sólo la evidencia recolectada obtenida durante la investigación sino también cualquier otro documento. adquiridos por los diputados desde el inicio de la investigación hasta el día de hoy. El tribunal enfatizó que incluso si la jueza tenía el poder de revocar su decisión debido a un error administrativo para corregir parcialmente el plazo, la corrección que hizo tenía como objetivo modificar el fondo de la decisión y más aún, la modificación afecta los intereses del socio detrás de la decisión.
de espaldas… Agregó que este cambio obliga al juez a informar a las demás partes, especialmente al fiscal, especialmente cuando se trata de una decisión que, según lo dispuesto en el Código Nuestro, no puede ser impugnada. del afectado…
Aseveró que las actuaciones del juez expuestas y sustentadas en el glosario del diputado constituyen fundamento válido para las acciones previstas en el artículo 78 inciso 10 del CPP, para denegar o impedir el bloqueo.