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El FNP propuso al Congreso 15 propuestas para modificar la Ley 1-24

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La propuesta de la Fuerza Nacional Progresista incluye modificar los artículos 2, 4, 11, 13 números 4, 5 y 9; 14, 16, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

Santo Domingo.- Una comisión de alto nivel de las Fuerzas Nacional Progresistas (FNP), encabezada por los exdiputados Pelegrín y el dirigente Vinicio Castillo, entregó al Senado de la República, a través del Bloque Senatorial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un documento que contiene 15 propuestas de reforma a la Ley 1- 24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI),

El mismo, incluye modificar los artículos 2, 4, 11, 13 números 4, 5 y 9; 14, 16, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

El texto  especifica que los requisitos establecidos por el DNI para el suministro de información a organismos públicos, organizaciones o empresas privadas o alianzas público-privadas, que gestionen servicios públicos o tengan obligaciones específicas en materia de suministro de información y datos, como la materia vinculados por legislación especializada, estarán obligados a suministrarlos previa autorización judicial.

La FNP propuso que, dado el carácter sensible de las solicitudes que el Sistema Nacional de Inteligencia podría enviar a terceros, el juez competente sería designado por la  Suprema Corte de Justicia con competencia nacional.

La propuesta de la FNP estipula, además,  que cuando se establezca que existen indicios razonables o pruebas fehacientes en la comisión de actividades o tramas constitutivas de delito, la DNI deberá notificarlo inmediatamente a la Fiscalía del Distrito Nacional, instancia que controlará las investigaciones con fines judiciales y acciones públicas, de conformidad con las reglas de procedimiento.

La FNP, también propone eliminar del artículo 26 la sanción penal de prisión para quienes se nieguen a proporcionar información al DNI, estableciendo una modificación que expresa: Las personas, como sujetos con obligaciones, niegan, ocultan o falsifican información a solicitud del DNI.

Una vez finalizados los procedimientos legales, tener datos y conocimientos relacionados con las facultades señaladas en el artículo 9 de esta Ley será sancionado conforme a lo dispuesto en las leyes especializadas.

Si se trata de personas jurídicas, las sanciones pesarán fuertemente sobre los directivos directamente responsables.

Igualmente, propuso cambios relacionados con los recursos al Congreso, por lo que se limitan a los asignados por el Presupuesto General del Estado, así como a los recursos que el DNI reciba en el marco de acuerdos de cooperación con otras organizaciones de países amigos o aliados.

La FNP propone, en otro orden, eliminar las disposiciones de la ley vigente que estipulan que el DNI puede recibir recursos por servicios prestados y donados.

Finalmente, plantea modificar los artículos 14 y 16 de la actual ley para que el Inspector General y Contralor Financiero de la DNI sean designados por el Presidente de la República previa recomendación del Director Nacional.

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