El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó un reglamento para identificar infracciones, delitos y sanciones relacionadas con el Seguro de Salud Familiar ( SFS) y Riesgos del Trabajo (SFS), se impondrá multa de 50 a 300 SMIC por las infracciones cometidas. La decisión del Consejo establece las sanciones que impondrá la Agencia de Vigilancia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), con el objetivo de identificar cada infracción, así como su gravedad y el monto de cada infracción, que serán aplicables a las entidades. Aprobaron en su sesión ordinaria del jueves 15 de febrero de 2024 la Resolución N° 584-03, que establece que estas infracciones se clasifican en tres formas: leves, moderadas y graves, quienes infraccionen por primera vez deberán pagar una multa de 50 a 100.
. . Salario mínimo nacional.
Asimismo, para infracciones de nivel moderado, la persona sancionada deberá pagar el salario mínimo de 101 a 200 prescrito por el Ministerio de Trabajo. Por su parte, las infracciones consideradas graves por el Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales incurrirán entre 201 y 300 SMIC. Documentos publicados por el Consejo de Seguridad Social indican que las unidades de supervisión que repitan las infracciones que se detallan a continuación tendrán que pagar costos un 50% más altos dependiendo de la infracción.
Un anuncio pago publicado ayer en este medio destaca que las entidades aseguradoras violan claramente los derechos de los afiliados y la estabilidad financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tendrán que pagar las multas mencionadas. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Instituto Dominicano para la Prevención y Protección de Riesgos Laborales serán trasladadas si cometen uno de los seis delitos graves, 15 delitos moderados y 16 faltas bajo la resolución 584-03. Entre los incumplimientos que el documento considera graves está el hecho de que ARS se niegue a vincularse a cualquier cobertura de servicios médicos brindados en planes regulados por Sisalril o ARS sin autorización previa, entre otras violaciones.
Asimismo, la resolución número 584-03 provoca que la ARS considere como infracción moderada la derivación de usuarios de un PSS a otro, porque sin el permiso expreso del paciente o su familia, por motivos distintos a la disponibilidad del servicio, provocando condiciones que afecten o puede poner en peligro la vida. Asimismo, se consideran faltas las conductas discriminatorias, la no presentación de documentos e información en las condiciones y plazos establecidos por Sisalril, entre otros errores. Otras entidades sujetas a esta resolución son las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), cuyos directorios determinaron que si incumplen nueve infracciones catalogadas como graves, deberán pagar una multa de salario mínimo de 201 a 300.
Este es el acto de negarse a brindar servicios médicos a sus afiliados sin un motivo legítimo. Asimismo, la resolución prevé sanciones moderadas y leves contra el PSS, como negarse a remitir facturas a los afiliados.