Los casos que la Corte tiene competencia para conocer son los siguientes: – Quejarse de la decisión adoptada en la Resolución No. Decisión No. 1 de fecha 20 de febrero de 2024 emitida por el Consejo Electoral del Municipio Vicente Noble, Provincia de Barahona, con motivo de solicitar el recuento de votos en las mesas de la ciudad de la mencionada calle.
– Redactar las actas de la escuela 0090, Campus Básico, La Palmas, Distrito Ciudad de Hatillo, Municipio y Provincia de San Cristóbal. -Apelando a la resolución No. 002-2024 del Consejo Electoral de Pedernales de fecha 19 de febrero de 2024.
-Acción de defensa solicita reconsideración del Colegio Electoral de Santa Cruz de Barahona. -Solicitud de cancelación de los resultados de las elecciones municipales del 18 de febrero de 2023. Distrito 3 del municipio de Santiago.
– Denunciar la resolución N° 07/2024 de fecha 21 de febrero de 2024 del Consejo Electoral de Cotuí. Recuento de votos en la mesa electoral No. 0017; 0018 y 0087, de votaciones realizadas 18 de febrero de 2024.
Consultar el acta del colegio electoral N° 0013; 0014; 0015; 0016; 0017; 0018; 0073; 0087; 0139 y 0173, los cuales contienen una serie de presuntas irregularidades y desequilibrios. – Solicitud de cancelación o protesta por resultados electorales; contar y verificar las papeletas nulas, observadas, múltiples y en blanco del colegio electoral número 0038, del distrito de Matayaya, municipio de Las Matas de Farfán; Provincia de San Juan de la Maguana, presentada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM); Administrador Municipal del Distrito de Matayaya y candidato a concejal, Sr. Dagoberto Lebrón Terrero.
EN LA SALA DEL CONSEJO Todos los documentos recibidos en el marco de las elecciones municipales celebradas el pasado domingo serán escuchados en la sala del consejo. Estos registros pueden ser apelaciones; desafío; procesamiento y apelación contra resoluciones de la comisión electoral o de la Comisión Central Electoral (JCE). El pleno estuvo integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, magistrado presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, los jueces principales, aseguraron que siempre se respetará el debido proceso; el derecho de defensa y el carácter contradictorio de las audiencias, se entienden sin perjuicio de la facultad de la Corte, según la especialidad de determinados casos, de juzgarlos en audiencias públicas.
El TSE autoriza, los sábados y domingos, para conocer en la sala del consejo, según sea el caso, los expedientes sobre los cuales tiene competencia la Corte Suprema en caso de recurso de apelación contra las resoluciones emitidas por la JCE y el Consejo Electoral. respecto de los candidatos participantes, de las elecciones generales del pasado domingo o de cualquier asunto relacionado con las mismas. Esta medida se implementa a través de la Resolución TSE-001-2024, emitida sobre procedimientos y conocimiento de los procesos que exigen celeridad debido al calendario electoral de las elecciones de 2024, contenida en el diagrama de organización interna de la Corte.
La resolución se fundamenta en la Constitución de la República y la Ley 29-11, Facultad del Tribunal Superior Electoral.