El presidente Luis Abinader expresó su disposición a aceptar los resultados del diálogo que abrió con distintos sectores. Al 22 de enero de 2024 se han presentado siete recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 1-24 para crear la Dirección de Inteligencia Nacional (DNI), el último de los cuales fue rechazado por la Autoridad de Identidad Dominicana (IDEDOM) declinado el 30 de enero. Las acciones contra el DNI se deben a los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 27, 29 y 30.
Esta ley fue emitida por el presidente Luis Abinader el 15 de enero. Cada entidad que ha presentado recursos entiende que esta ley viola los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 19, 22, 26, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48. , 49, 50, 51, 68, 69, 70, 74, 93, 138, 146 y 169 de la Constitución.
Actualmente, el Colegio de Abogados de República Dominicana, Identidad Dominicana (IDEDOM), el abogado Ruddy Antonio Mejía Tinedo, el exfiscal Cirilo de Jesús Guzmán López, a través de Guzmán, han presentado una denuncia contra esta ley ante la Corte Constitucional. & El abogado de Guzmán, Carlos Peña, del partido Generación Servidor (Humano). Asimismo, Aybar Guzmán & Asociados, Instituto de Educación y Capacitación Política, Jurídica y Social (Icap).
Además, Acción Cristiana, Jóvenes con una Misión (YAM), RD Integral, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia, Fumeji, Mayobanex Pepín, Mercedes Núñez y Carmen Orozco Martínez. Sobre los artículos del DNI Desde el artículo 8 se explica la creación del DNI y dependerá del Presidente de la República, entidades consideradas un peligro para la democracia y los derechos constitucionales para facultar al Jefe de Estado. Las facultades del DNI se explican en el artículo 9, lo que el DNI considera una violación del derecho a la libertad y a la seguridad estipulado en el artículo 40 de la Constitución.
Las funciones que se desarrollarán dentro del DNI, de conformidad con el marco constitucional y legal aplicable y con pleno respeto a los derechos fundamentales, se establecen en el artículo 10, por lo que se desarrollarán sin estar bajo la supervisión del Ministerio Público. o la Fiscalía. por el gobierno de este país.
corte. . Según el artículo 11, las entidades públicas y privadas deberán proporcionar al DNI la información que les soliciten, sin orden judicial, sobre lo que consideren violaciones a la intimidad, a la intimidad y a los derechos de protección de datos personales de la ciudadanía de los ciudadanos se especifica en el artículo 44 de este Código.
Constitución. Respecto al artículo 26, se explica que quien oculte información a solicitud del DNI será sancionado con prisión leve de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos en el sector público. Las organizaciones enfatizaron que esta disposición viola el derecho a la libertad de expresión e información, haciendo referencia al artículo 49 de la Constitución, que estipula que toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento.