La libertad fundamental de empresa sólo puede existir efectivamente en un entorno donde se garantice una competencia libre y justa en términos materiales. Nuestra constitución económica, como conjunto de importantes disposiciones y normas para la construcción y desarrollo de la actividad productiva, tiene como objetivo delimitar el espacio de acción de los operadores comerciales, ha enfatizado reiteradamente su importancia. Un ejemplo es (i) el art.
50.1, que destaca la obligación del Estado de garantizar plenamente que los agentes puedan operar en un intercambio libre y justamente competitivo, promoviendo el regulador las medidas necesarias para evitar el monopolio y la posición dominante, (ii) el art. 217, que caracteriza el régimen económico-constitucional, estableciendo elementos que buscan el desarrollo humano, la redistribución de la riqueza, la justicia social en el marco de la libre competencia y la igualdad de oportunidades, (iii) art. 221 establece un sistema de igualdad de trato para las inversiones de capital.
Puede leer: El desarrollo del control judicial de la administración pública dominicana Nuestro intérprete supremo no perdió la oportunidad -cuando se trata de libre empresa- de resaltar la libre competencia como parte del contenido esencial de este derecho. Una decisión de principios en este asunto es no. TC/0137/20.
En este asunto la cuestión de competencia quedó plenamente resuelta e incluyó todo lo que el tema en cuestión implicaba para nuestro TC, enfatizó: el ordenamiento jurídico no puede amparar ningún abuso porque está prohibido. Pero dejemos la autoridad constitucional y miremos el sistema legal. La verdad es que aunque tenemos leyes, no las tenemos.
42-08, La protección de la competencia, por muchas razones, actualmente no cuenta con las condiciones suficientes para gestionar adecuadamente esta cuestión. Pro-Competencia, sus directivos y directivos, han abordado el reto que supone la necesaria actualización de este documento legal, teniendo en cuenta la imprevisibilidad regulatoria a la que está sujeto, en la práctica y las nuevas prácticas del mercado -que de una forma u otra afectan a los consumidores-. : no pueden soportar ser tratados por esta agencia, a veces esposada en el papel de controlar y sancionar.
A través de revisión por pares, en español, recientemente se han propuesto una serie de recomendaciones respecto de las necesidades que amerita el derecho de competencia dominicano en su conjunto. Esta revisión fue realizada por miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y sus resultados guiarán y contribuirán a la necesaria revisión de nuestro sistema legal en el futuro en este campo. ¿Las principales conclusiones?
Que nuestras regulaciones requieren (a) un marco sustantivo y procesal común para los diferentes sectores económicos, (b) la introducción de controles ex ante sobre fusiones y adquisiciones para evitar una posición dominante u oligopólica, (c) la aplicación de reglas de control efectivas para detección por parte de cárteles, (d) la ampliación de los plazos de investigación y la introducción de sanciones, (e) reajustar el importe y cálculo de las multas, y otras cosas igualmente importantes. Desde una perspectiva de regulación de la competencia, temas relacionados como la globalización y la integración del mercado, nuevas formas y tecnologías en el comercio de productos básicos, big data como mecanismo para utilizar y explotar fuentes de datos de manera efectiva. La inteligencia artificial, los algoritmos y el aprendizaje automático, así como las agresivas estrategias comerciales de las grandes empresas -principalmente Big Tech- gracias a la cuota de mercado de la electricidad que han ido adquiriendo a lo largo del tiempo, han acelerado las actividades de compra y las fusiones han dado lugar, en algunos países, a complicaciones administrativas y medidas judiciales.
multa. No cabe duda de que tanto la revolución digital como la tercera revolución industrial traen consigo complejos y profundos cambios científicos y tecnológicos cuya natural anticipación se producirá en el ámbito de la ciencia y la tecnología del sector económico. Esta realidad empuja a las agencias reguladoras en general y a las agencias pro competencia en particular a dotarse de herramientas legales para enfrentar la nueva realidad.
Sólo así podrán ejercer plenamente la función supervisora y protectora inherente a sus funciones, velando así por los intereses de las empresas y de los particulares.