La ley electoral permite candidatos independientes para cargos electos, pero exige que estén respaldados por una estructura similar a la de un partido político. Un abogado presenta ante la JCE propuesta de candidato a senador independiente. Luego interpuso una acción de protección preventiva de extrema urgencia ante el TSE, el cual declaró inadmisible la acción.
Esta sentencia fue objeto de recurso de apelación ante la Corte Constitucional, la cual aceptó el recurso de apelación, anuló la sentencia impugnada y además declaró improcedente el amparo, por su manifiesta inadmisibilidad, vale, al igual que el TSE. La Corte Constitucional determinó que este incidente no constituyó un acto u omisión claramente ilegal o arbitrario por parte del Consejo Central Electoral, que hubiera podido realizarse de manera previsible en perjuicio del demandante. (TC-0002/24)