El cantautor español Daniel Candón de la Campa, mejor conocido como Danny Daniel, fue declarado hoy inocente del cargo de difamación al bachatero dominicano Zacarías Ferreira, con quien libra una demanda contra el canción Tu sin reporteros del artista gerundense, que la popularizó por todo Estados Unidos. Jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Distrito; Pedro Sánchez, Daniel Nolasco y Mariana García desestimaron el recurso de Ferreira y ordenaron el cese de todas las medidas adoptadas contra Danny Daniel en este caso. También se condenó a Bachatero a pagar las costas del litigio de los abogados Manuel Mateo Calderón y Joselito Bautista, representantes legales de Danny Daniel.
Danny Daniel se quejó amargamente de los fracasos que le había causado Zacarías Ferreira con una canción que compuso hace 20 años y que el bachatero no solo cambiaría el título sino que lo mutilaría y hasta cambiaría de género sin su permiso. Advirtió que, a pesar del cariño y acogida que recibió en este país, no volvería más a República Dominicana por culpa de Ferreira. Inicialmente, el cantante de la localidad española de Girón presentó una denuncia por plagio por su canción Tú no corre, en la que el bachatero cambió el título original y la llamó Te Quiero a Ti.
Le puede interesar: La canción “Tu no match” provocó que Danny Daniel y Zacarías Ferreira se pelearan Los dos artistas se reunieron en los tribunales y seguirán reuniéndose para esta melodía. Bachatero está representado por el abogado Carlos Salcedo. Mientras tanto, la defensa legal de Danny Daniel, encabezada por Manuel Mateo Calderón, argumentó que Ferreira, sin permiso legal, interpretó, modificó y mutiló la canción en dos partes, convirtiéndola de balada a bachata y que recibió beneficios económicos.
como si fuera su autor original. Considera la demanda contra su cliente como una represalia por la demanda de derechos de autor del cantautor español en su contra. El 4 de septiembre de 2020, Ferreira presentó una denuncia contra Danny Daniel ante el Ministerio Público por difamación e injuria a través de medios digitales, electrónicos y masivos en general, violando flagrantemente la Ley 53-07 sobre Delitos y Delitos de Alta Tecnología.
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