Las empresas podrán contratar y recibir asesoramiento médico en nutrición nutricionistas para preparar su menú y determinar su valor calórico Luego de que fuera aprobado en la Cámara de Representantes el proyecto de ley que ordena la fijación del valor calórico de los alimentos en restaurantes y otros lugares de venta, el proyecto de ley fue reintroducido y aprobado este jueves en primera lectura en la Cámara de Representantes del Senado. La iniciativa de la senadora provincial María Trinidad Sánchez Alexis Victoria Yeb establece una serie de normas que los establecimientos de alimentos deben respetar, con sanciones que van desde el pago del 10% del salario mínimo hasta el cierre de la oficina por 30 horas. día.
El anteproyecto establece que las tiendas de chips, vendedores de empanadas, pollo a la parrilla o cualquier otro punto de venta informal deberán colocar un cartel que identifique claramente el valor energético del alimento, indicando en calorías, utilizando medidas por servicio o gramos. En el caso de los restaurantes nacionales que vendan platos a la carta, deberán escribir el número de calorías en la carta justo al lado del nombre del plato. Mientras que los restaurantes de comida rápida deben exhibir paneles informativos que indiquen claramente la cantidad de calorías que contiene cada plato.
Según el documento, las empresas podrán contratar y recibir consultores médicos en nutrición para elaborar su menú y determinar su valor calórico, con la obligación de que los resultados sean aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Agropecuario confirmado. Multa De aprobarse esta medida, los centros de entrega de alimentos que incumplan serán multados de 3 a 10 salarios mínimos. De igual forma, si no cumple con lo establecido en la Ley, será multado con el doble y cerrado temporalmente por 30 días.