Esta sesión se realizó en la provincia de Peravia para celebrar el 260 aniversario de la fundación de la Ciudad de Baní, a partir de la recomendación del Congresista del Senado Milciades Franjul El pleno del Senado aprobó este miércoles en segunda lectura un proyecto de ley que modifica la ley 16-92 del Código del Trabajo, para incluir el teletrabajo como una nueva categoría de trabajo. La iniciativa, aún desconocida en la Cámara de Representantes, pide incorporar los sectores manufactureros a la economía digital y utilizar herramientas tecnológicas de comunicación como medio para promover la creación de empleo. La iniciativa fue propuesta por el senador Santiago Zorrilla de El Seibo; e Iván Lorenzo, Elías Piña; Planea aumentar la productividad y la competitividad de las empresas, priorizar la regulación y proteger los derechos de los trabajadores.
Esta sesión se desarrolló en la provincia de Peravia con motivo de la celebración del 260 aniversario de la fundación de la ciudad de Baní, a partir de una petición del Senador Milciades Franjul. Según el proyecto legislativo aprobado por el Senado del Congreso, se creará un apartado denominado Título en República Dominicana. El artículo 316.4 establece claramente que si la descripción original del puesto no estipula el trabajo a distancia, el empleador deberá llegar a un acuerdo con el empleado y notificar al Ministerio de Trabajo para realizar un cambio.
Asimismo, prevé que las relaciones laborales que se inicien con el teletrabajo no podrán revertirse sin acuerdo entre las partes. Por su parte, el artículo 316.3 del documento legal añade otros requisitos que deberán especificarse en el acuerdo entre la empresa y el trabajador. Por ejemplo, establezca las condiciones para implementar este método de trabajo, la duración del contrato, el salario fijo y la unidad organizativa o departamento donde se implementarán estas medidas.
Asimismo, deberá contener el lugar donde se llevará a cabo, horarios de servicio y períodos de descanso. Los bufetes de abogados deben estipular claramente cómo se cifrarán los dispositivos tecnológicos y se utilizarán como mecanismo de seguimiento para garantizar el cumplimiento de los objetivos acordados. Además, el acuerdo deberá indicar si las actividades laborales se desarrollarán en un modelo híbrido que incluya la asignación de presencia presencial y virtual entre días programados.
Según lo especificado en el artículo 316.11, los trabajadores que acepten este tipo de trabajo se beneficiarán del derecho fundamental a la privacidad y protección de sus datos, según la Ley 172-13 relativa a la protección de datos. El objetivo de esta ley de privacidad es brindar protección integral a los datos personales inscritos en expedientes, registros públicos, bases de datos u otras instalaciones técnicas de procesamiento de datos destinadas a proporcionar información, ya sea pública o privada. Además, los patronos no podrán, según lo dispuesto en el artículo 316.12, exigir la instalación de mecanismos de control en los dispositivos electrónicos de los empleados.
La siguiente sección, 316.13, prohíbe el uso de controles de videovigilancia en la prestación de servicios cuando los servicios se realizan en el domicilio del trabajador. El texto legislativo elimina este privilegio en los casos en que los trabajadores deban asistir a reuniones programadas a través de videoconferencia o realizar cualquier actividad que incluya el uso de cámaras. Los empleadores sólo podrán instalar sistemas de videovigilancia en lugares públicos que estén autorizados por el empleador para teletrabajo y sean contratados por el empleador para beneficio del empleado, tales como espacios de coworking, expresando claramente la cláusula anterior.
Al mismo tiempo, el artículo 316.14 estipula que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, además de la jornada laboral estipulada en el contrato, respetándose todo su período de descanso.