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Las Salas Mixtas de la TSJ determinaron que las publicaciones periodísticas en sí mismas no tenían valor probatorio

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Antes dictó dicha sentencia y la remitió a la Corte de Apelaciones del Departamento de Justicia de Santo Domingo, con la misma competencia.

Las Salas Mixtas de la Corte Suprema de Justicia determinaron que el valor probatorio de las propias publicaciones El periodismo no constituye un medio idóneo susceptible de vulnerar el derecho civil responsabilidad de un sujeto de derecho. Según la sentencia núm. SCJ-SR-23-00087, 29 de diciembre de 2023, Salas Reunidas enfatizó que este tipo de publicaciones tradicionalmente son escritas por terceros, quienes en su mayoría no son testigos directos de los hechos y compiladores de la información.

basado en testimonios de otras personas o fuentes secundarias. Por lo tanto, no cabe duda de que los periodistas, en el desempeño de su trabajo, inevitablemente cometen errores, omisiones o incluso interpretaciones subjetivas de los hechos que relatan, lo que afecta directamente a la confiabilidad de la información brindada, enfatizó. Asimismo, estipula claramente que los artículos también carecen de valor certificable, a diferencia de otros medios legalmente reconocidos por la ley y la ley, como los actos públicos oficiales, los testimonios, los peritajes o las comparecencias de las partes.

La decisión surge tras una demanda por daños y perjuicios tras un accidente automovilístico durante una competencia celebrada en la Base Aérea de San Isidro en el que un piloto perdió el control y se estrelló contra el área de espectadores en falso, provocando la muerte del señor Eduardo Viñas Minaya. En este sentido, Salas Reunidas coincide con la sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV-00660, emitido por el Primer Departamento de la Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional el 17 de noviembre de 2021, por lo que se traslada el caso y las partes al estado donde se encontraba el imputado.

antes dictó dicha sentencia y la remitió a la Corte de Apelaciones del Departamento de Justicia de Santo Domingo, con la misma competencia. La decisión fue firmada por los jueces Luis Henry Molina Peña (quien la presidió), Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco A.

Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Nancy I. Salcedo Fernández, Rafael Vásquez Goico, Vanessa E. Acosta Peralta, Napoleón R.

Estévez Lavandier, María G. Garabito Ramírez, Moisés A. Ferrer Landrón, Francisco A.

Ortega Polanco và Claudio A. Medrano.

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