El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha publicado la circular núm. 003583, en la que reiteró la incompatibilidad entre funciones, respecto de la toma de posesión del nuevo gobierno municipal y las posteriores elecciones parlamentarias. A través de la circular, el Secretario de Administración, Darío Castillo Lugo, señaló que ningún funcionario o empleado del Estado podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado, con excepción del cargo de docente.
La ley regulará el período de pago de salarios de los funcionarios públicos y empleados estatales de acuerdo con las normas de remuneración y características de la prestación de servicios según lo estipulado en el artículo 144 de la Constitución. En el caso de los legisladores, señaló que el artículo 77 de la Carta Magna estipula que las funciones de senadores y diputados son incompatibles con cualquier otra función o trabajo público, excepto la de docente. Asimismo, el escrito explica que sólo para las labores docentes, culturales, de investigación y honoríficas, que no estén afectadas por incompatibilidad legal y sean prontamente reemplazadas, cuando exista un en este tipo de intervención, se podrá aceptar la designación de múltiples cargos simultáneamente.
en el estado. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el cargo ya desempeñado significa la renuncia automática del primero sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente, según la Ley 41-08 del Servicio Civil. El documento también establece que los funcionarios públicos no podrán recibir ninguna remuneración del Estado distinta de la remuneración por su trabajo, y no podrán desempeñar otras funciones relacionadas con el pago de beneficios o remuneraciones de otras fuentes, excepto los docentes, según lo prescrito por la Ley.
Regla 105-13.