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Reformas a la Ley del Tribunal Superior Electoral

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Tribunal de solución de conflictos administrativos del Tribunal Superior Administrativo.

Una de las novedades de la Constitución Dominicana de 2010 es la creación de los Tribunales Superiores: Tribunal Constitucional (TC), Tribunal Superior Electoral (TSE) y la transformación del Tribunal Superior Electoral. Tribunal Electoral (TSE). Tribunal de solución de conflictos administrativos del Tribunal Superior Administrativo.

Así está estipulado en los artículos 184, 214 y el artículo Sexto Transitorio de la Carta Magna. Según la Constitución, todo tribunal establecido debe regirse por el derecho sustantivo. La Asamblea Nacional ha aprobado cada reglamento para llevar a cabo las funciones y atribuciones de la Corte Suprema.

En este sentido, el 24 de enero de 2011 se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11. Durante estos años y con la norma antes mencionada vigente, el TSE ha realizado un trabajo extraordinario en aras de proteger el derecho al voto, asegurar las elecciones y fortalecer la democracia.

Hoy, los ciudadanos que tienen derecho a elegir y son elegibles tienen la oportunidad de hacer valer sus derechos, más allá de las decisiones de los líderes políticos, quienes están obligados a cumplir las decisiones del TSE. Los diversos casos presentados ante el TSE por activistas políticos durante estos 13 años han ayudado a identificar ciertas debilidades de la Ley N° 29-11, obligando al legislador a introducir modificaciones, encaminadas a hacer que esta ley funcione de manera más efectiva. .

Como senadores de la República nos hemos comprometido a incorporar estos cambios en dicha ley. Específicamente: 1) Propuesta para equiparar el salario de los jueces del TSE con el de otros altos tribunales del país; 2) Lo mismo se propone para los jueces suplentes, cuando asuman sus funciones o cuando realicen labores previstas en la ley electoral; 3) Se propone que el órgano supremo del TSE sea el Pleno, integrado por todos los magistrados, cuyas sesiones y deliberaciones deberán realizarse con la presencia de un mínimo de tres vocales o sus sustitutos; 4) Conocer en un solo caso los recursos contra las decisiones de la Comisión Electoral Municipal; 5) Considerar y resolver los conflictos internos de las partes, teniendo en cuenta sus normas y reglamentos; 6) Derogar la decisión del colegio electoral y ordenar nuevas elecciones; 7) Rectificación de documentos del estado civil de carácter judicial; 8) Resolver los conflictos generados por la celebración de referendos y referendos; 9) Declarar inválidas las resoluciones del Comité Central Electoral relacionadas con la dirección del proceso electoral; 10) Conocer las denuncias de afiliados u organizaciones afiliadas de partidos políticos si violan la Constitución, los reglamentos electorales o las leyes sobre partidos políticos; 11) La competencia para juzgar las violaciones electorales corresponderá a los tribunales ordinarios; 12) Propuesta de creación de un instituto de formación en derecho electoral para mejorar el conocimiento del derecho electoral; Estas y otras modificaciones propuestas en el proyecto de ley se encuentran actualmente en estudio en la Comisión de Poder Judicial y Derechos Humanos del Senado de la República. Los aportes y sugerencias propuestas por el TSE serán tomados en cuenta en el borrador final revisado de la norma.

El TSE es el organismo que garantiza el derecho al voto de los ciudadanos, respeta la democracia interna de los partidos y es el organismo que garantiza los resultados electorales de los ciudadanos. Su consolidación a través de su adjetivo derecho asegura la consolidación del sistema de partidos, como principal agente de la democracia. Una democracia fuerte garantiza la estabilidad política y social, que son factores necesarios para la estabilidad, el desarrollo y el progreso económico.

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