Solicitan modificar redacción del inciso III del artículo 12 de la resolución 579-02, excluyéndolos de la facultad del comité de evaluación de traslados. Modalidad de capitalización individual por sistema de reparto. Las sucursales del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de diversas instituciones del Estado que han recibido beneficios de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), solicitan al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que tengan derecho a seguir participando en el sistema de distribución.
En carta enviada al presidente de la CNSS y al ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, los firmantes, así como el Movimiento de Pensiones de los Servidores Públicos (Mopesep), solicitaron que se modifique la redacción del inciso III del artículo 12 de la Resolución. 579. – 02, excluyéndolos del comité encargado de evaluar la transición de capitalización individual a reparto.
Argumentaron que el sistema les había negado el derecho a seguir participando en el sistema de reparto durante casi 20 años y argumentaron que era injusto que con esta decisión perdieran el derecho a recibir pensiones acordes a sus salarios. . -sistema a medida que avanzas.
El párrafo que pidieron modificar decía que quedarían inhabilitados para no obtener ganancias quienes reciban pensiones programadas, rentas vitalicias o prestaciones por desempleo de vejez, invalidez y sobrevivencia del sistema de capitalización individual de la empresa. Actualmente está siendo evaluado por la Comisión Ley No. 87-01 sobre el establecimiento del sistema de seguridad social dominicano.
La carta fue recibida en la CNSS el 24 de enero, copia de la cual fue enviada a Listín Diario y firmada por Luis Holguín-Veras Martínez y José Luis Rojas, directivos del Mopesep, así como los 11 funcionarios inhabilitados excepto, incluidos periodistas, también denunciados. que el caso está a cargo de la Dirección General de Información y Defensa filiales (DIDA). injusto Los contratantes consideraron injusta esta cláusula, ya que trasladaba toda la responsabilidad por aceptar uno de los beneficios que insistía en ofrecer la AFP a la que estaban afiliados, eximiendo de responsabilidad a la CNSS al negarle el derecho a permanecer por casi 20 años en el país.
pagar. – un sistema incremental, sin base jurídica alguna. Señalan que muchos servidores públicos a quienes se les negó el derecho a seguir participando en el sistema de remuneración gradual fueron separados de las instituciones públicas donde trabajaban, porque sus empleadores malinterpretaron la normativa de la CNSS que establece que deben ser servidores públicos aquellos que no lo son 45 ni 44 años el 1.
En junio de 2003, ya no tenían derecho a seguir participando en el sistema de reparto. En uno de los extractos de la carta, los firmantes destacan que la resolución CNSS n° 572-07, de 6 de julio de 2023, reconoce el derecho de transferencia de los funcionarios públicos previsto en la ley 379-81 de las AFP al sistema descentralizado de coordinación estatal. , derecho que ha sido vulnerado durante casi 20 años y que fue honrado por la actual CNSS al emitir la resolución antes mencionada reconociendo y subsanando el error ocurrido.
Señalaron que el Mopesep reconoció la importancia y relevancia de la Resolución CNSS 572-07, sin embargo, este grupo social consideró necesario rechazar algunas de las disposiciones incluidas en el Instructivo de Procedimiento de la Comisión de Revisión de Transferencias para la transferencia del Sistema de Capitalización Individual de Cuentas. al sistema de distribución del Estado, aprobado mediante Resolución CNSS N° 579-02. Señalan que parece que la CNSS ha vuelto a cometer el mismo error lógico al suponer que el único caso para un traslado al Reparto es aquel en el que ha autorizado a funcionarios amparados en la Ley 379-81 y que sean mayores de 44 años.
. A las personas mayores, erróneamente consideradas aquellas que han cumplido 44 años el 1 de junio de 2003, la Ley 87-01 también reconoce su derecho a continuar la distribución, no sólo en un artículo sino también en tres artículos: 35, 38 y 39.