El Ministerio de la Función Pública (MAP) reitera que esta información ya está regulada en la Constitución República del país. El Ministerio de la Función Pública (MAP) señala que los empleados públicos elegidos para cargos municipales en las últimas elecciones de febrero no pueden estar en otra nómina, distinta a la de su respectiva ciudad o condado, desde mayo. El organismo recuerda que esta información está estipulada en la Constitución de la República y destaca a funcionarios públicos como alcaldes, tenientes de alcalde, directores municipales o subdirectores, concejales o concejales, excepto docentes.
El titular Darío Castillo Lugo afirmó que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07 de Municipios y Provincias Nacionales señalan que los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal, administrador municipal o subdirectores y vocales no son elegibles para ningún cargo electivo. lo dispuesto en la Constitución de la República. Además, señaló que los artículos 77 y 144 de la Constitución establecen que ningún funcionario o empleado del Estado, así como los cargos de senadores y diputados, podrá desempeñar más de un salario designado, excepto los cargos docentes.
Mediante esta orden, también derogó la Ley 41-08 sobre la función pública y la 105-13 sobre regulación salarial del Estado de Dominica, que establecían la prohibición de ocupar más de un cargo remunerado en el poder ejecutivo principal.