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Abogado: Los interrogatorios y pruebas obtenidas fuera de plazo en el caso Calamar son nulas de pleno derecho

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El penalista señaló que el plazo fijado por el juez que conoció de la acción de ejecución el 18 de marzo de 2023 expiró el 18 de noviembre de 2023 según decisión del juez.

Toda prueba obtenida en violación de la ley es nula de pleno derecho, declara el artículo 69 de la Constitución de la República, Colaborando con los abogados en las referencias a autoridades judiciales para la protección efectiva y el debido proceso. Aclaró que el artículo también establece que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a la tutela judicial efectiva, sujeta a un procedimiento regular que incluya las garantías máximas y mínimas que a continuación se establecen. El penalista señaló que el plazo fijado por el juez que conoció de la acción de ejecución el 18 de marzo de 2023 expiró el 18 de noviembre de 2023 según decisión del juez.

Dijo que en realidad los fiscales tardaron cuatro meses, por lo que hoy el caso tiene un año y cinco meses. LEE: Los halagos que se tuvieron Leonel y Abinader durante el debate La evidencia sólo es valiosa si se recopila y procesa de acuerdo con los principios y estándares de este código. El incumplimiento de esta norma podrá ser invocado en cualquier caso y acarrear la nulidad y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley para el practicante.

De ahí el artículo 26 del Código Procesal Penal. cuando se trata de la legitimidad de la prueba. Aclaró que la prueba sólo puede valorarse si fue obtenida por medios lícitos y de conformidad con lo establecido en este código, señala el artículo 166 al referirse a la legalidad de la prueba.

Señaló que las pruebas recolectadas en violación de los derechos y garantías del imputado deben ser excluidas del proceso. La prueba recabada sin el cumplimiento de las formas y condiciones significa una violación de los derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este ordenamiento jurídico, que establece en particular el artículo 167 del Código Procesal Penal sobre exclusión de pruebas. .

Aclaró que, según el artículo 167, la prueba que sea un resultado directo no puede valorarse, a menos que pueda obtenerse otra información lícita que arroje el mismo resultado. Asimismo, no podrán valorarse los actos cometidos en incumplimiento que impidan el ejercicio del derecho de la víctima a la protección judicial o el ejercicio de las funciones fiscales, salvo que se haya probado el error. El denominado caso Clamar fue declarado complejo y el imputado fue puesto bajo arresto domiciliario y arresto domiciliario, por lo que el caso cumple con el plazo fijado por la jueza Kenia Romero en el Código.

Cabe recordar que transcurrido el plazo de investigación, si el fiscal no formula cargos, no archiva la causa o no solicita una conclusión diferente, el juez, de oficio o a petición de parte, lo notificará a su superior inmediato y notificar a la víctima para que formule su solicitud dentro del plazo general de diez días. Si ninguno de ellos lo solicita, el Juez declara suspendida la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Procesal Penal cuando se refiere a coacción. El plazo acordado para cumplir con las diligencias preparatorias es de 8 meses, si existe orden de prisión preventiva o arresto domiciliario, señala el numeral 3 del artículo 370, modificado por la ley 10-15, el plazo se cumplió en noviembre pasado.

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