Estamos desarrollando un campamento de verano con reclutamiento de menores. Serán jóvenes de entre 15 y 17 años. ¿Hay alguna recomendación o medida legal que debamos considerar?
Bueno, hay cuatro cosas que debes considerar. En primer lugar, el artículo 17 del Código del Trabajo establece: Los menores… que hayan cumplido 16 años de edad se consideran adultos a los efectos del contrato de trabajo.
Los menores… desde los 14 años hasta los menores de 16 años tienen derecho a celebrar contratos de trabajo, recibir remuneración y remuneración conforme al acuerdo señalado en este Código y realizar los actos que surjan de la relación que con la autorización del padre y del hijo. .
madre o madre que tenga autoridad sobre el menor o su tutor en caso de ausencia. Puede leer: Oficina del Trabajo: Miembro de TSS En segundo lugar, el artículo 248 del Código del Trabajo establece: Todo menor de 18 años que pretenda trabajar en empresas de cualquier tipo deberá acreditar condiciones de salud adecuadas para realizar el trabajo propuesto. El acceso con certificado médico se expide de forma gratuita.
cobrados por los médicos que prestan servicios al Estado. A estos efectos deberá dirigirse al Ministerio de Trabajo y obtener el formulario DGT-7. En tercer lugar, en cuanto al pago de salario, una opción es pagar en efectivo, otra opción es pagar mediante transferencia a una cuenta a nombre de uno de los padres; De hecho, los bancos no abren cuentas a menores de 18 años.
Y cuarto, debes consultar con Atención al Usuario del TSS para ver si con un DNI secundario es posible solicitar la Seguridad Social. Si esto no es posible, recomiendo contactar a una compañía de seguros para abrir una póliza de compensación para trabajadores.